Red sobre Migrantes y trata de personas, Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO)
Visto: Que el día 28 de mayo de 2020 se llevó adelante el webinar “ Migrantes y COVID”, organizado por la Red sobre Migrantes y Trata de Personas de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) junto a la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Proteccion de los Derechos Humanos del Continente Americano ( RINDHCA)
Que la misma contó con la particpación del Dr. Edgard Corzo Sosa, experto del Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares, la Secretaria Técnica de FIO, Carmen Comas-Mata, la Secretaria Técnica de la RINDHCA, Cecilia Bernuy y el Coordinador General de la Red de Migrantes y Trata de Personas de la FIO, Licenciado Jose Raul Montero Alba, Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y Vicepresidente5º de la FIO.
Y considerando:
La Red sobre Migrantes y Trata de Personas de la Federación Iberoamericana del Ombudsman, habiendo analizado la problemática que atañe a las personas migrantes con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19, realiza las siguientes manifestaciones.
Conscientes de que el mundo entero enfrenta una pandemia global por la enfermedad COVID-19 misma que es altamente contagiosa y mortal, derivado de lo cual se ha requerido la adopción de medidas generalizadas de prevención y atención frente a contagios, sobre todo para la protección de personas en situación de riesgo como aquellas que presentan enfermedades crónicas y personas adultas mayores.
Considerando que la adopción de estas medidas de prevención sanitaria, como lo son el distanciamiento social y el aislamiento domiciliario, han traído consigo un estilo de vida distinto en suspendidas, salvo aquéllas consideradas como fundamentales o esenciales.
Tomando en cuenta que el mundo laboral se ha visto ampliamente impactado por la necesidad de adoptar medidas sanitarias para hacer frente al COVID-19 y, que ello ha tenido un especial impacto en las personas migrantes y sus familiares.
Partiendo del hecho de que algunas actividades del Estado han sido declaradas innecesarias o han sido pausadas en perjuicio de personas migrantes, como lo son la tramitación de solicitudes de asilo.
Considerando la especial vulnerabilidad en que se encuentran las personas migrantes, en especial aquellos en situación jurídica irregular, o solicitantes de asilo, quienes ven limitado el acceso a derechos, oportunidades y trato en condiciones de igualdad frente a otras personas, lo cual se ve agravado en el contexto del COVID-19.
En relación a lo anterior, la Red sobre Migrantes y Trata de Personas de la Federación Iberoamericana del Ombudsman emite las siguientes recomendaciones:
- No debe utilizarse la pandemia COVID-19 como un mecanismo para cerrar arbitrariamente las fronteras, impidiendo el paso de personas migrantes, es decir, solamente debe limitarse de manera razonable con bases objetivas para prevenir los riesgos de esta enfermedad recomendándose el uso de protocolos de ingreso seguro.
- Deben adoptarse las acciones afirmativas que permitan ayudar a este grupo de personas que en términos generales siempre encuentran mayor dificultar para disfrutar sus derechos humanos por su condición de migrantes.
- Se garantice el cumplimiento de medidas de prevención y, atención médica a las personas migrantes en los centros de detención, asistencia o albergues, lugares que regularmente no están en condiciones de cumplir las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
- Se hace un llamado para que la propagación del virus COVID-19 no sea utilizada como un pretexto que permita la negación arbitraria, el retraso o entorpecimiento del proceso de revisión de solicitudes de asilo, ni tampoco los procedimientos migratorios, solicitudes de trabajo, residencia o ciudadanía. En caso contrario se considera necesario garantizar durante el procedimiento de asilo, el acceso a los servicios de acogida y las prórrogas legales necesarias para brindar seguridad jurídica a las personas solicitantes.
- migrantes tampoco pueden estar fundamentadas en la enfermedad en comento, sino que cada devolución o expulsión debe ser analizada en cada caso de forma razonada y de conformidad con las normativas nacionales e internacionales sobre los derechos de los migrantes.
- Se resalta la importancia de garantizar a personas migrantes el derecho de acceso a la salud, en igualdad de condiciones y sin discriminación en relación a su estatus jurídico, no solo frente al COVID-19, sino frente a cualquier enfermedad o padecimiento, así como a esquemas de prevención de esta pandemia;
- Se considera que el ingreso de personas migrantes en situación irregular a centros de detención administrativa les pone en un especial riesgo de contagio, ello toda vez que en estos centros difícilmente se puede dar cumplimiento a las recomendaciones básicas sanitarias de distanciamiento y medidas consuetudinarias de higiene, derivado en muchos casos por condiciones de hacinamiento, falta de higiene y servicios para la misma, y carencia de servicios y materiales médicos.
- Se hace hincapié en la necesidad de que no se realicen detenciones administrativas de personas migrantes, especialmente de aquellas personas que acuden a centros médicos, puesto que esta medida conlleva a que las personas migrantes se rehúsen a solicitar atención médica, vulnerando derechos humanos.
- Se debe establecer mecanismos para asegurar el acceso a la educación a personas trabajadoras migrantes y sus familiares, solicitantes de asilo y migrantes indocumentados de forma que el acceso a la educación sea para todos, sin discriminación alguna, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.
- Partiendo del incremento de casos de violencia doméstica, derivado de las medidas de aislamiento domiciliario, se recomienda garantizar espacios seguros para mujeres en el caso de violencia de género en el ámbito doméstico.
- En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes deben adoptarse medidas especiales para salvaguardar su educación, salud, integridad y vida a partir de protocolos especiales de actuación, así como frente a personas adultas mayores y con discapacidad atendiendo a sus necesidades especiales.
- Habida cuenta de que entre las consecuencias se encuentran afectaciones laborales y económicas, los trabajadores migrantes se ven mayormente vulnerados pues generalmente se ven inmersos en esquemas de informalidad laboral, sin prestaciones laborales, servicios de seguridad social, protección del salario, entre otras. En ese sentido, resulta necesaria la creación de planes o mecanismos de apoyo a efecto de que las personas migrantes cuenten con el mínimo vital a efecto de asegurar su subsistencia, su derecho a la salud, a la vida y a la integridad personal.
- En relación a los últimos dos puntos se hace un llamado frente a la necesidad de garantizar los derechos laborales que tienen los trabajadores migrantes con independencia de su calidad migratoria y, que en caso de despido o situación contraria a estos derechos, puedan acceder a las herramientas o garantías legales de los Estados receptores.
- Se recomienda la adopción de medidas de auxilio para evitar que haya personas en situación de calle, debido a que esta situación representa un grave riesgo para estas personas.
- Por último, esta Red temática de la FIO, agradece y acepta la respetuosa propuesta del Doctor Edgar Corzo Sosa, experto independiente del Comité de Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, para vincular a la FIO con tan importante Organismo Internacional, con la finalidad de concretar una reunión de trabajo en la consecución de los altos fines que unen a ambas instituciones.
Mayo de 2020