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Estatutos RINDHCA español | Estatutos RINDHCA ingles
DENOMINACIÓN
Artículo 1. Denominación
Con la denominación: Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de Derechos Humanos del Continente Americano, se constituye una asociación civil sin fines de lucro, al amparo de lo establecido en las leyes de la República de Panamá, ésta tendrá personería jurídica independiente de sus integrantes.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la legislación panameña y las otras que resultasen aplicables.
Se establecen las siglas (RINDHCA) como identificativas de la Asociación.
Para efectos de este documento se denominará: la Red a la Asociación materia de constitución en este Estatuto.
Para efectos de este documento se denominará: Integrantes a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, asociadas /miembros(as) según este Estatuto.
DURACIÓN.
Artículo 2. Duración.
La duración de la Red será por tiempo indefinido.
DOMICILIO
Artículo 3. Domicilio
El domicilio de la Red será en Panamá, pero se podrán abrir representaciones en el extranjero.
OBJETIVOS
Artículo 4°. Objetivos
La Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano es la agrupación que reúne a las Instituciones Nacionales de las Américas, establecidas según los Principios de París, con el objetivo de cooperar directamente con la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
FINES
Artículo 5° Fines
Los fines de la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano serán:
ACTIVIDADES:
Artículo 6. Actividades:
Para alcanzar los fines se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:
ESTRUCTURA
Artículo 7°.
Los órganos de gobierno de la Red son: la Asamblea General y el Comité de Coordinación. Como órgano de apoyo a los mencionados órganos de gobierno funcionará: La Secretaria Técnica Permanente
DENOMINACIONES DE ÓRGANOS DE LA RED
Artículo 8°. Denominaciones
A efectos del presente Estatuto, se le denominará:
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9°. Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación, estará compuesta por todos los integrantes plenos en la Red.
La Asamblea General elegirá de entre sus integrantes plenos al Comité de Coordinación de la Red, que ejercerá sus funciones por un período de dos años, reelegibles sólo por un nuevo período.
TIPOS DE ASAMBLEAS
Artículo 10°. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias
La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, cuando la mitad más uno de sus integrantes esté presente.
Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Secretaría General, cuando el Comité de Coordinación lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio de los asociados.
CONVOCATORIAS.
Artículo 11°.Convocatorias.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por la Secretaría General al menos con 15 días de antelación. Las convocatorias se realizarán por cualquier medio que permita certeza de la comunicación, pudiendo usarse mecanismos virtuales y remotos (correo electrónico, telf. etc.) expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
QUÓRUM Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS,
Artículo 12°. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ella la mitad más uno de sus integrantes.
Los acuerdos se tomarán con la mitad más uno de las instituciones presentes o representadas.
Serán necesarias las dos terceras partes de las instituciones presentes o representados, para la:
FACULTADES.
Artículo 13°. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
COMITÉ DE COORDINACIÓN
Artículo 14°. Comité de Coordinación
El Comité de Coordinación estará integrado por cuatro instituciones que cuente con la calidad de plenos en la Red, que mantengan el estatus A ante GANHRI, quienes elegirán de entre ellos a la Institución Nacional de Derechos Humanos que se hará cargo de la Secretaría General de la Red.
En su composición deberán estar representadas cada una de las siguientes zonas territoriales:
Los integrantes del Comité de Coordinación y de la Secretaría General tendrán un mandato de dos años, renovables por un solo período, tomando en cuenta que deberá existir un equilibrio justo que asegure la representación y rotación de todos sus integrantes.
Todos los cargos que componen el Comité de Coordinación serán ad-honorem.
Cuando un miembro del Comité de Coordinación resulte electo Presidente de GANHRI no perderá su calidad de miembro del Comité de Coordinación hasta que expire su mandato como Presidente de GANHRI.
Los cuatro integrantes del Comité de Coordinación representarán a la Red en el Buró de GANHRI.
REUNIONES COMITÉ DE COORDINACIÓN.
Artículo 15°. Reuniones.
El Comité de Coordinación se reunirá cuantas veces lo determine la Secretaría General o a iniciativa o petición de la mitad de sus integrantes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus integrantes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Secretaría General será dirimente.
FACULTADES. COMITÉ DE COORDINACIÓN.
Artículo 16° Facultades.
El Comité de Coordinación tendrá autoridad para tomar decisiones y proporcionar dirección de conformidad a lo aprobado por la Asamblea General.
Son facultades del Comité de Coordinación:
VACANCIA EN EL COMITÉ DE COORDINACIÓN
Artículo 17°. Vacancia
Las vacantes que se produzcan en el Comité de Coordinación serán cubiertas provisionalmente por las demás instituciones integrantes de este órgano, hasta la designación del representante sustituto. La representación en el Comité de Coordinación será de carácter institucional.
En caso de quedar vacante la Secretaría General por término del mandato de su titular, ésta será ocupada por el nuevo titular de la INDH, salvo su expresa renuncia a esta dignidad. En esta situación, el Comité de Coordinación elegirá de entre sus integrantes a la nueva Secretaría General, la cual cumplirá funciones hasta el término del período vigente.
SECRETARIA GENERAL
Artículo 18°. La Secretaría General, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
SECRETARIA TÉCNICA PERMANENTE
Artículo 19°. Secretaría Técnica Permanente
Es el órgano de apoyo operativo de la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano. Subordinado jerárquica y funcionalmente a la Secretaría General y al Comité de Coordinación. Al completo servicio de toda la estructura de la Red y de sus integrantes. Siendo el colaborador para la consecución de los fines y objetivos de la Red.
19.1ª La Secretaría Técnica Permanente será quien ejercerá la representación legal de la Red de INDH del Continente Americano.
19.2 ª Quien ejerza el cargo de Secretario (a) Técnico (a) corresponderá a un proceso de selección público llevado a cabo por la Secretaría General bajo lineamientos del Comité de Coordinación.
FUNCIONES/COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA TÉCNICA PERMANENTE
Artículo 20°. La Secretaria Técnica Permanente contará con las siguientes competencias:
Competencias operativas:
Competencias institucionales:
Competencias administrativas:
Todas estas atribuciones deberán ser realizadas en estrecha coordinación y subordinación explícita a la Secretaría General y al Comité de Coordinación.
La persona(as) que ejerzan la Secretaria Permanente será(n) a propuesta(s) de la Secretaría General previa aprobación del Comité de Coordinación.
Artículo.21° Requisitos.
Podrán pertenecer a la Red, con independencia de la denominación que reciban en cada país, las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del Continente Americano que estén establecidas conforme a los Principios de París, debidamente acreditadas ante el GANHRI y expresen interés en el desarrollo de los fines de la Red.
21.1º Procedimiento de incorporación
Recibida la solicitud de incorporación, la Secretaria Técnica Permanente elaborará un informe, el cual será puesto a consideración del Comité de Coordinación, para la posterior aprobación de incorporación a la Red, a través de acuerdo de Asamblea General.
CLASES DE INSTITUCIONES ASOCIADAS
Artículo 22°. Clases de Instituciones asociadas, integrantes de la Red.
Dentro de la Red existirán las siguientes clases de Instituciones asociadas:
La Red formará alianzas constructivas con instituciones gubernamentales, agencias, otras asociaciones regionales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones sociales, entre otros, interesadas en Derechos Humanos que también podrán participar como observadores.
PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE INSTITUCIÓN ASOCIADA ó MIEMBRO
Artículo 23°. Perdida de la condición de Institución asociada
REPRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN ASOCIADA
Artículo 24°
Los representantes de cada Institución Nacional de Derechos Humanos del Continente Americano serán sus titulares y podrán nombrar, cuando lo consideren conveniente, al adjunto(a) o funcionario(a) análogo que podrá actuar en su ausencia. Para ello deberán concurrir a las sesiones con el documento escrito que avale su representación, cumpliendo con las formalidades de este Estatuto y/o las que exijan las leyes de la República de Panamá.
DERECHOS DE LAS INSTITUCIONES ASOCIADAS
Artículo 25°. Derechos.
Las instituciones integrantes de la Red tendrán los siguientes derechos:
DEBERES DE LAS INSTITUCIONES ASOCIADAS
Artículo 26°. Deberes.
Las instituciones integrantes de la Red tendrán las siguientes obligaciones:
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27°. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Red serán los siguientes:
Artículo 28°. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Red es de ____________________
(Se podrá indicar que la Red, al momento de la constitución, carece de patrimonio)
Artículo 29°. Duración del ejercicio.
El ejercicio contable y económico será anual, cuyo inicio será el 01 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
DISOLUCIÓN
Artículo 30° Disolución.
La Red se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde su Asamblea General, convocada expresamente para tal efecto, con arreglo a lo dispuesto a los presentes Estatutos.
LIQUIDACIÓN Y DESTINO DEL REMANENTE
Artículo 31°. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Red.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
ARTÍCULO 32°.
Cualquier integrante pleno de la Red podrá proponer modificaciones a los presentes Estatutos mediante propuesta escrita presentada al menos con tres meses de anticipación para su examen a la Asamblea General. Las modificaciones propuestas requerirán para su aprobación de una mayoría de las dos terceras partes de los votos de los integrantes presentes.
IDIOMAS OFICIALES DE LA RED.
ARTÍCULO 33°.
Los idiomas oficiales de la Red son el español, el francés, el inglés y el portugués.
Estatutos aprobados en Asamblea Extraordinaria de la RINDHCA, celebrada en Alcalá de Henares, España, el 8 de junio de 2018.
Continente
de Paz
El continente se divide en 35 países, de los cuales la gran mayoría son antiguas colonias europeas, y 23 dependencias de Estados europeos como Dinamarca, el Reino Unido, Francia y Los Países Bajos.
Miembros de la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano. 15 de nuestros miembros tienen estatus A por su cumplimiento con los Principios de Paris y 3 tienen estatus B.
América, es el tercer continente más poblado después de Asia y África, también es uno de los menos densamente poblados, ello debido a su gran superficie. Tres cuartas partes de la población vive en ciudades.
Coexisten una gran diversidad de lenguas, en su mayoría de origen indígena. Los idiomas más hablados fueron los instaurados por los colonizadores europeos: el español, el inglés, el portugués y el francés.
Formulario Contacto: Secretaría Técnica: consuelo.olvera@rindhca.org | Contacto: info@rindhca.org