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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 

DENOMINACIÓN

Artículo 1. Denominación

Con la denominación: Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de Derechos Humanos del Continente Americano, se constituye una asociación civil sin fines de lucro, al amparo de lo establecido en las leyes de la República de Panamá, ésta tendrá personería jurídica independiente de sus integrantes.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la legislación panameña y las otras que resultasen aplicables.

Se establecen las siglas (RINDHCA) como identificativas de la Asociación.

Para efectos de este documento se denominará: la Red a la Asociación materia de constitución en este Estatuto.

Para efectos de este documento se denominará: Integrantes a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, asociadas /miembros(as) según este Estatuto.

DURACIÓN.

Artículo 2. Duración.

La duración de la Red será por tiempo indefinido. 

DOMICILIO

Artículo 3. Domicilio

El domicilio de la Red será en Panamá, pero se podrán abrir representaciones en el extranjero.


CAPITULO II FINES Y ACTIVIDADES

OBJETIVOS

Artículo 4°. Objetivos  

La Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano es la agrupación que reúne a las Instituciones Nacionales de las Américas, establecidas según los Principios de París, con el objetivo de cooperar directamente con la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

FINES

Artículo 5° Fines

Los fines de la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano serán:

  • Establecer, mantener y promover en la región una cultura de respeto a los Derechos Humanos.
  • Fortalecer el reconocimiento y aplicación por parte de los gobiernos de la región de los compromisos y normas internacionales en materia de Derechos Humanos.
  • Contribuir al desarrollo democrático de los países de la región, ayudando a consolidar políticas de Estado en materia de Derechos Humanos.
  • Promover el trabajar en conjunto para fortalecer, de manera individual y colectiva, a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de las Américas que se encuentren establecidas de conformidad con los Principios de París.
  • Apoyar la creación y el desarrollo de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de los demás países de la región.

ACTIVIDADES: 

Artículo 6.  Actividades: 

Para alcanzar los  fines se  realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

  • El intercambio de información entre las instituciones integrantes.
  • El fortalecimiento de capacidades institucionales.
  • El trabajo conjunto sobre temas de interés común.
  • El intercambio de experiencias.
  • La construcción de estrategias regionales.
  • La realización de reuniones periódicas.
  • Cooperación pronta y eficaz con otras Instituciones Nacionales de Derechos Humanos ante las solicitudes de información sobre posibles violaciones a los Derechos Humanos de sus compatriotas que se encuentren en un país americano.
  • Responder, cuando sea posible, con personal y otro tipo de apoyo, a las peticiones de los gobiernos y/o cuerpo parlamentario nacional de la región para asistencia en el establecimiento y fortalecimiento de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en la región.
  • Asegurar contactos regulares con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y con otras organizaciones internacionales que se ocupan de la protección y promoción de los Derechos Humanos
  • Sin perjuicio de lo expresado en el presente Artículo, se podrá realizar todas las demás actividades que resulten necesarias para la consecución de su finalidad.

 

CAPITULO III ORGANOS Y FUNCIONAMIENTO

ESTRUCTURA

Artículo 7°. 

Los órganos de gobierno de la Red son: la Asamblea General y el Comité de Coordinación. Como órgano de apoyo a los mencionados órganos de gobierno funcionará: La Secretaria Técnica  Permanente

DENOMINACIONES DE ÓRGANOS DE LA RED 

Artículo 8°. Denominaciones

A efectos del presente Estatuto, se le denominará:

  • Comité de Coordinación a la Junta Directiva de la Red.
  • Secretaría General al Presidencia de la Junta Directiva. 

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9°. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación, estará compuesta por todos los integrantes  plenos en la Red

La Asamblea General elegirá de entre sus integrantes plenos al Comité de Coordinación de la Red, que ejercerá sus funciones por un período de dos añosreelegibles sólo por un nuevo período.

TIPOS DE ASAMBLEAS

Artículo 10°. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias 

La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, cuando la mitad más uno de sus integrantes esté presente.

Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Secretaría General, cuando el Comité de Coordinación lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio de los asociados.

CONVOCATORIAS.

Artículo 11°.Convocatorias.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por la Secretaría General al menos con 15 días de antelación. Las convocatorias se realizarán por cualquier medio que permita certeza de la comunicación, pudiendo usarse mecanismos virtuales y remotos (correo electrónico, telf. etc.) expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

QUÓRUM Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS, 

Artículo 12°. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ella la mitad más uno de sus integrantes.

Los acuerdos se tomarán con la mitad más uno de las instituciones presentes o representadas. 

Serán necesarias las dos terceras partes de las instituciones presentes o representados, para la: 

  1. Disolución de la Red.
  2. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  3. Disposición o enajenación de bienes.

FACULTADES.

Artículo 13°. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General: 

  1. Elegir a los integrantes de Comité de Coordinación.
  2. Aprobar la gestión del Comité de Coordinación y de la Secretaría General.
  3. Examinar y aprobar las cuentas anuales 
  4. Aprobar la disolución de la Red.
  5. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  6. Disponer o enajenar los bienes.
  7. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
  8. Aprobar la incorporación de nuevas instituciones asociadas.

COMITÉ DE COORDINACIÓN

Artículo 14°. Comité de Coordinación

El Comité de Coordinación estará integrado por cuatro instituciones que cuente con la calidad de  plenos en la Red, que mantengan el estatus A ante GANHRI, quienes elegirán de entre ellos a la Institución Nacional de Derechos Humanos que se hará cargo de la Secretaría General de la Red. 

En su composición deberán estar representadas cada una de las siguientes zonas territoriales:

  • América del Norte
  • América Central
  • Región Andina
  • Región Sur

Los integrantes del Comité de Coordinación y de la Secretaría General tendrán un mandato de dos años, renovables por un solo período, tomando en cuenta que deberá existir un equilibrio justo que asegure la representación y rotación de todos sus integrantes. 

Todos los cargos que componen el Comité de Coordinación serán ad-honorem.

Cuando un miembro del Comité de Coordinación resulte electo Presidente de GANHRI no perderá su calidad de miembro del Comité de Coordinación hasta que expire su mandato como Presidente de GANHRI. 

Los cuatro integrantes del Comité de Coordinación representarán a la Red en el Buró de GANHRI.

REUNIONES COMITÉ DE COORDINACIÓN.

Artículo 15°. Reuniones.

El Comité de Coordinación se reunirá cuantas veces lo determine la Secretaría General o a iniciativa o petición de la mitad de sus integrantes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus integrantes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Secretaría General será dirimente. 

FACULTADES. COMITÉ DE COORDINACIÓN.

Artículo 16° Facultades.

El Comité de Coordinación tendrá autoridad para tomar decisiones y proporcionar dirección de conformidad a lo aprobado por la Asamblea General.

Son facultades del Comité de Coordinación:

  1. Orientar a la Secretaría General.
  2. Participar de la gestión y la dirección de la Red en estrecha coordinación con la Secretaria General.
  3. Examinar los planes de trabajo y cronogramas que sean propuestos por el/la titular de la Secretaría General.
  4. Dirigir las actividades de la Red
  5. Coordinar la gestión económica y administrativa de la Asociación
  6. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  7. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  8. Examinar y hacer recomendaciones sobre la admisión de nuevos integrantes a la Red, para aprobación final de la Asamblea General.
  9. Aprobar, a propuesta de la Secretaría General, la designación de la persona/s a cargo de la Secretaria Técnica Permanente.
  10. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

VACANCIA EN EL COMITÉ DE COORDINACIÓN

Artículo 17°. Vacancia

Las vacantes que se produzcan en el Comité de Coordinación serán cubiertas provisionalmente por las demás instituciones integrantes de este órgano, hasta la designación del representante sustituto. La representación en el Comité de Coordinación será de carácter institucional. 

En caso de quedar vacante la Secretaría General por término del mandato de su titular, ésta será ocupada por el nuevo titular de la INDH, salvo su expresa renuncia a esta dignidad.  En esta situación, el Comité de Coordinación elegirá de entre sus integrantes a la nueva Secretaría General, la cual cumplirá funciones hasta el término del período vigente.  

SECRETARIA GENERAL

Artículo 18°. La Secretaría General, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

  • Representar políticamente a la Red ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Dirigir a la Red atendiendo a la voluntad de sus órganos de gobierno
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y el Comité de Coordinación, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
  • Gestionar financieramente a la Red, proveyendo lineamientos y directrices, además de autorizaciones a la Secretaria Técnica Permanente.
  • Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • La Secretaría General, con el acuerdo del Comité de Coordinación, será la encargada de organizar las Asambleas ordinarias y extraordinarias que se requieran para el funcionamiento de la Red.
  • La Secretaría General, con el acuerdo del Comité de Coordinación, podrá realizar todas aquellas acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Red,
  • De igual manera, la Secretaría General recibirá las solicitudes de incorporaciónverificando, en cada caso, la correspondiente acreditación ante el GANHRI
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Red precise para el desarrollo de sus fines y objetivos, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Comité de Coordinación y la Asamblea General.

SECRETARIA TÉCNICA PERMANENTE

Artículo 19°. Secretaría Técnica Permanente

Es el órgano de apoyo operativo de la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano. Subordinado jerárquica y funcionalmente a la Secretaría General y al Comité de Coordinación. Al completo servicio de toda la estructura de la Red y de sus integrantes. Siendo el colaborador para la consecución de los fines y objetivos de la Red.

19.1ª La Secretaría Técnica Permanente será quien ejercerá la representación legal de la Red de INDH del Continente Americano.

19.2 ª Quien ejerza el cargo de Secretario (a) Técnico (a) corresponderá a un proceso de selección público llevado a cabo por la Secretaría General bajo lineamientos del Comité de Coordinación.   

FUNCIONES/COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA TÉCNICA PERMANENTE

Artículo 20°. La Secretaria Técnica Permanente contará con las siguientes competencias:

Competencias operativas:

  • Colaborará con toda la estructura de la Red.
  • Elaborará la planificación, coordinación y ejecución de actividades.
  • Prestará servicios a las instituciones asociadas e integrantes de la Red.
  • Facilitará la comunicación institucional con los integrantes, otras Redes, organismos internacionales, etc.
  • Preparará las reuniones y sesiones institucionales.
  • Formulará los Planes de Trabajo.

 Competencias institucionales: 

  • Será la instancia de coordinación y articulación con el Comité de Coordinación, la Secretaría General y la Asamblea.
  • Facilitará los procesos de comunicación y coordinación con el GANHRI y su Sub Comité de Acreditación o Participará en el Sub Comité de Acreditación de GANHRI en calidad de observador.
  • Responsable de la Memoria institucional y Documental de la Red (Actas, pronunciamientos, comunicados, etc.)
  • Responsable de elaborar el informe técnico para la incorporación de las nuevas instituciones que formen parte de la Red.

Competencias administrativas:

  • Ejecutará las decisiones administrativas y financieras que tome la Secretaria General y el Comité Coordinador.
  • Será el responsable operativo de la administración patrimonial de la Red
  • Responderá por la gestión administrativa de la Red.
  • Contribuirá a la sostenibilidad funcional, administrativa y organizacional de la Red. o Facilitará la cooperación institucional.
  • Identificará, desarrollará y ejecutará, fondos de financiamiento y cooperación internacional.

Todas estas atribuciones deberán ser realizadas en estrecha coordinación y subordinación explícita a la Secretaría General y al Comité de Coordinación. 

La persona(as) que ejerzan la Secretaria Permanente será(n) a propuesta(s) de la Secretaría General previa aprobación del Comité de Coordinación.

 

CAPITULO IV INSTITUCIONES ASOCIADAS/ INTEGRANTES 

Artículo.21° Requisitos.

Podrán pertenecer a la Red, con independencia de la denominación que reciban en cada país, las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del Continente Americano que estén establecidas conforme a los Principios de París, debidamente acreditadas ante el GANHRI y expresen interés en el desarrollo de los fines de la Red.

21.1º Procedimiento de incorporación

Recibida la solicitud de incorporación, la Secretaria Técnica Permanente elaborará un informe, el cual será puesto a consideración del Comité de Coordinación, para la posterior aprobación de incorporación a la Red, a través de acuerdo de Asamblea General.

CLASES DE INSTITUCIONES ASOCIADAS

Artículo 22°. Clases de Instituciones asociadas, integrantes de la Red.

Dentro de la Red existirán las siguientes clases de Instituciones asociadas:

  • Son instituciones con calidad de plenos de la Red, las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del Continente Americano, con independencia de la nominación que reciban en cada país, que estén establecidas de conformidad a los Principios de París y que hayan obtenido su acreditación por parte de GANHRI.
  • Son instituciones con calidad de observadores las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del Continente Americano que se encuentren establecidas de conformidad con los Principios de París y que estén en proceso de acreditación ante el GANHRI.
  • Podrán participar como observadores las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del Continente Americano, que no se encuentren establecidas de conformidad con los Principios de París, los gobiernos de la región que tengan o no una institución de Derechos Humanos, las instituciones gubernamentales interesadas en Derechos Humanos, agencias de Naciones Unidas y organismos no gubernamentales. El carácter de observador será otorgado por el Comité de Coordinación de la Red a las instituciones que lo soliciten expresamente, de acuerdo, en cada ocasión, a la temática en tratamiento y a la naturaleza del evento a realizar.

    La Red formará alianzas constructivas con instituciones gubernamentales, agencias, otras asociaciones regionales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones sociales, entre otros, interesadas en Derechos Humanos que también podrán participar como observadores.

PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE INSTITUCIÓN ASOCIADA ó MIEMBRO

Artículo 23°.  Perdida de la condición de Institución asociada

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Comité de Coordinación.
  • Por incumplimiento a los fines y objetivos de la Red.
  • Por suspensión de la acreditación por causas excepcionales, conforme a las disposiciones de GANHRI.

REPRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN ASOCIADA

Artículo 24° 

Los representantes de cada Institución Nacional de Derechos Humanos del Continente Americano serán sus titulares y podrán nombrar, cuando lo consideren conveniente, al adjunto(a) o funcionario(a) análogo que podrá actuar en su ausencia. Para ello deberán concurrir a las sesiones con el documento escrito que avale su representación, cumpliendo con las formalidades de este Estatuto y/o las que exijan las leyes de la República de Panamá.

DERECHOS DE LAS INSTITUCIONES ASOCIADAS

Artículo 25°. Derechos.

Las instituciones integrantes de la Red tendrán los siguientes derechos: 

  1. Participar de las  actividades que  organice la Red en cumplimiento de sus fines. 
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Red pueda brindar.
  3. Participar en las Asambleas con voz.
  4. Participar con derecho a voto en los órganos de gobierno de la Red cuando ostenten la condición de integrantes
  5. Poder elegir y ser elegibles para la conformación del Comité de Coordinación cuando ostente la condición de integrantes
  6. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Red.
  7. Hacer sugerencias al Comité Coordinador en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Red.

DEBERES DE LAS INSTITUCIONES ASOCIADAS

Artículo 26°. Deberes.

Las instituciones integrantes de la Red tendrán las siguientes obligaciones: 

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y del Comité de Coordinación.
  2. Contribuir con la Red en atención a sus posibilidades financieras y legales.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. 
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO 

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27°. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Red serán los siguientes: 

  1. Los aportes en cualquier forma de sus instituciones asociadas.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28°. Patrimonio.

El patrimonio inicial de la Red es de ____________________ 

(Se podrá indicar que la Red, al momento de la constitución, carece de patrimonio)

Artículo 29°. Duración del ejercicio.

El ejercicio contable y económico será anual, cuyo inicio será el 01 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año

CAPITULO VI  DISOLUCIÓN

DISOLUCIÓN

Artículo 30° Disolución.

La Red se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde su Asamblea General, convocada expresamente para tal efecto, con arreglo a lo dispuesto a los presentes Estatutos. 

LIQUIDACIÓN Y DESTINO DEL REMANENTE

Artículo 31°. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Red.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

ARTÍCULO 32°. 

Cualquier integrante pleno de la Red podrá proponer modificaciones a los presentes Estatutos mediante propuesta escrita presentada al menos con tres meses de anticipación para su examen a la Asamblea General. Las modificaciones propuestas requerirán para su aprobación de una mayoría de las dos terceras partes de los votos de los integrantes presentes.

IDIOMAS OFICIALES DE LA RED.

ARTÍCULO 33°. 

Los idiomas oficiales de la Red son el español, el francés, el inglés y el portugués.

 

Estatutos aprobados en Asamblea Extraordinaria de la RINDHCA, celebrada en Alcalá de Henares, España, el 8 de junio de 2018.

 

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Derechos Humanos en el Continente Americano

América

Continente
de Paz

35 Países

El continente se divide en 35 países, de los cuales la gran mayoría son antiguas colonias europeas, y 23 dependencias de Estados europeos como Dinamarca, el Reino Unido, Francia y Los Países Bajos.

18 Instituciones

Miembros de la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano. 15 de nuestros miembros tienen estatus A por su cumplimiento con los Principios de Paris y 3 tienen estatus B.

970 M de Habitantes

América, es el tercer continente más poblado después de Asia y África, también es uno de los menos densamente poblados, ello debido a su gran superficie. Tres cuartas partes de la población vive en ciudades.

16 Idiomas

Coexisten una gran diversidad de lenguas, en su mayoría de origen indígena. Los idiomas más hablados fueron los instaurados por los colonizadores europeos: el español, el inglés, el portugués y el francés.

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Integrar, Fortalecer, Cooperar y Colaborar

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