Declaración 01/2020 sobre la repatriación de ciudadanos en tiempos de COVID-19
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La Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) y la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano (RINDHCA), organizaciones internacionales que en este momento reúnen a más de 100 oficinas, que representan casi el integro de las oficinas de Ombudsman de América e Iberoamérica, mediante la presente expresan su profunda preocupación por la situación de sus nacionales en el exterior desde el inicio de la pandemia del COVID19.
Atendiendo a ello, instan a sus Estados a mantener e incrementar los vuelos de repatriación para los ciudadanos en tránsito fuera de sus fronteras, para lo que llaman a todas las autoridades involucradas a seguir trabajando por el proceso de retorno del mayor numero de sus ciudadanos en el exterior.
Las INDH y las Oficinas de Ombudsman de los diversos niveles de gobiernos (Nacional, Subnacional y local) aquí representadas, hacen un llamado a los Estados para:
I/ Que se garantice la protección de los grupos vulnerables que se encuentran en el exterior, tanto de aquellas personas desplazadas que lo precisen por razones humanitarias, como de aquellos ciudadanos que se han visto imposibilitados de retornar a sus países de origen por cualesquiera motivos.
II/ Invocan a mantener un abordaje integral de la crisis de los repatriados en el exterior, haciendo especial mención a la necesidad de sostener una perspectiva humanitaria y de protección a sus derechos fundamentales, para lo que el trabajo de los consulados es esencial.
Sin duda, el mundo está transitando por una crisis sanitaria, pero ello no debe ser obstáculo para, en la mayor medida posible, evitar que esta se convierta en una crisis humanitaria generadora de severos impactos sociales que afecten considerablemente a la estabilidad democrática de nuestras naciones.
III/Hacen un rotundo llamado para que se persista decididamente en los procesos de cooperación y coordinación entre Cancillerías para proseguir con el trabajo de retorno de los ciudadanos en el exterior.
IV/ Invocan a los Estados a la subsidiaridad en los costos en los que se incurra por el retorno de sus nacionales, atendiendo a las especiales circunstancias desatadas por la crisis sanitaria.
V/ Finalmente emiten un contundente respaldo al Defensor del Pueblo de Ecuador, respecto de sus actuaciones en apoyo del retorno de sus nacionales desde el Exterior, todas las cuales han sido desplegadas en atención expresa a sus funciones de Ombudsman y a su rol garantista para la promoción y protección de derechos de sus con-nacionales.
No resulta aceptable que por parte de los gobiernos se recurra a políticas intimidatorias, tal y como estipula la Asamblea General de las Naciones Unidas, que en varias ocasiones y concretamente en su resolución de 18 de diciembre de 2013 (A/RES/68/171), estableció que: “las instituciones nacionales de derechos humanos y sus respectivos miembros y personal no deberían enfrentarse a ninguna forma de represalia o intimidación, entre otras, la presión política, la intimidación física, el acoso o las limitaciones presupuestarias injustificables, como resultado de actividades llevadas a cabo en virtud de sus respectivos mandatos, incluso cuando se ocupen de casos individuales o informen sobre violaciones graves o sistemáticas en sus países”.
18 de Mayo de 2020