
Se celebró la séptima sesión del Diplomado sobre la Jurisprudencia de la Corte IDH para INDH
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El jueves 2 de octubre de 2025 se llevó a cabo la séptima sesión del Diplomado sobre la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), organizado conjuntamente por la Corte IDH y la RINDHCA. En esta ocasión, el tema central fue la protección de los derechos de las personas migrantes, refugiadas, apátridas y desplazadas en la jurisprudencia interamericana.
La clase estuvo a cargo de la Dra. Juana María Ibáñez, especialista en derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, quien aportó su experiencia académica y práctica para analizar los principales estándares en torno a la movilidad humana y las obligaciones de los Estados frente a poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Durante la sesión se revisó la normativa vigente en esta materia, especialmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sentencias paradigmáticas en las que la Corte IDH ha desarrollado criterios sobre el principio de igualdad y no discriminación, así como sobre la facultad de los Estados de definir sus políticas migratorias, siempre bajo la condición de que estas respeten los derechos humanos y el derecho internacional. De este marco se desprende que no es posible criminalizar la migración irregular. También se abordaron estándares relacionados con el derecho a la nacionalidad, el acceso a la justicia y la protección especial frente al desplazamiento forzado, además de opiniones consultivas que amplían el alcance de estos derechos y refuerzan la obligación estatal de adoptar medidas diferenciadas para garantizar dignidad y seguridad a estas poblaciones.
Un aspecto clave fue el análisis del derecho a la no devolución, consagrado en el artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y considerado norma de derecho internacional consuetudinario por la Opinión Consultiva OC-21/14. Se recordó que ninguna persona extranjera puede ser devuelta a un país donde su vida o integridad corran riesgo, y que esta prohibición aplica en distintas formas de devolución: deportación, expulsión, rechazo en frontera, no admisión o interceptación en aguas internacionales, tal como precisó la Opinión Consultiva OC-25/18.
En este marco se destacó el caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia, donde la Corte estableció estándares sobre el derecho a buscar y recibir asilo (artículo 22.7 CADH), la obligación de un análisis individualizado de cada solicitud y la prohibición de devolución. Asimismo, se resaltó la importancia de aplicar medidas complementarias de protección cuando no proceda el reconocimiento del estatuto de refugiado.
También se abordó la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros (artículo 22.9 CADH), que exige condiciones mínimas de debido proceso. En este punto, se examinó el caso Nadege Dorzema vs. República Dominicana, donde la Corte precisó los límites a la actuación estatal y la necesidad de garantizar las debidas garantías judiciales frente a expulsiones masivas.
Un aspecto destacado fue la protección de las personas desplazadas internamente, entendidas como aquellas que se ven obligadas a huir de su hogar o lugar de residencia habitual —a causa de conflictos armados, violencia generalizada, violaciones de derechos humanos o catástrofes naturales o provocadas por el ser humano— sin cruzar una frontera estatal internacionalmente reconocida.
En este punto, la Dra. Ibáñez recordó el corpus juris de protección aplicable, que incluye: la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los Principios Rectores del Desplazamiento Interno (1998): y, los Principios sobre la restitución de las viviendas y del patrimonio de las personas refugiadas y desplazadas (2005). Este marco normativo fue analizado en relación con la jurisprudencia de la Corte, subrayando la obligación de los Estados de garantizar condiciones adecuadas de protección y reparación integral frente al desplazamiento forzado
El diálogo con las y los participantes permitió compartir experiencias y buenas prácticas desde las INDH, resaltando la necesidad de fortalecer mecanismos de protección y de articulación interinstitucional frente a situaciones de crisis humanitaria.
Con esta séptima sesión, el Diplomado reafirmó su papel como espacio de actualización y reflexión sobre la jurisprudencia interamericana. El ciclo continuará el jueves 9 de octubre con la octava clase, dedicada al derecho a un ambiente sano y las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte IDH.