Declaración 07/2020 sobre los derechos de las personas internas en prisión durante la pandemia en la Comunidad Iberoamericana de Naciones
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La Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) y la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano (RINDHCA), organizaciones internacionales que reúnen a más de 100 oficinas representativas de la casi integridad de los Ombudsman de América e Iberoamérica, mediante la presente declaración, que se efectúa tras la celebración de una reunión virtual, expresan su profunda preocupación por los efectos que la pandemia global del Covid-19 tiene en los sistemas penitenciarios de la región.
En efecto, las personas privadas de libertad en Iberoamérica son un grupo particularmente vulnerable a causa de las restricciones que ya sufren y por la poca capacidad de tomar medidas preventivas. El hacinamiento crónico que llega a alcanzar intolerables niveles del 300% en algunos países, y que hacen inviable cualquier pretensión de distanciamiento social, la falta de acceso al agua o a simples medidas de higiene personal, la alimentación inadecuada o la deficiente asistencia sanitaria, hacen de las cárceles auténticos polvorines que pueden hacer peligrar gravemente la salud de los internos, del personal penitenciario y a la larga, de toda la sociedad.
Por ello,
considerando que algunos países han adoptado medidas de aislamiento con el fin de prevenir los contagios, que afectan al derecho de los internos a mantener comunicación con el mundo exterior;
considerando que los internos solo tienen restringido su derecho a la libertad y algún otro según los casos, pero que de acuerdo con las Reglas Mandela, no pueden tener derechos distintos a los del resto de la población; considerando que la prohibición de la tortura y los malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contemplada en varios instrumentos internacionales como la Declaración universal de los Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura o el Pacto Internacional por los derechos Civiles y Políticos, o la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, entre otros, no es algo derogable, siquiera temporalmente; subrayando la importancia de adoptar a tiempo medidas de carácter preventivo para evitar la rápida propagación de la enfermedad, máxime en espacios cerrados.
Resaltando la necesidad de mantener en estos lugares un monitoreo constante, en momentos de pandemia aún más si cabe, para evitar que los aislamientos y cuarentenas se conviertan en excusas para apartar del escrutinio público lo que ocurre en estos lugares.
Considerando que existe entre la población reclusa un gran sector de población vulnerable, como mujeres, personas con discapacidad física o intelectual o extranjeros,
EXHORTAMOS,
1/ A que se tomen medidas para reducir el hacinamiento en las cárceles. Estas medidas pasan por:
- Reducir las poblaciones penitenciarias cuando sea posible a través de liberaciones anticipadas, provisionales o temporales para aquellos detenidos para quienes sea seguro hacerlo, teniendo en cuenta las medidas no privativas de libertad indicadas en las Reglas de Tokio.
- Recurrir a la detención preventiva únicamente para cuando sea imprescindible.
- Fomentar el uso de las medidas alternativas a la privación de libertad como trabajos en beneficio de la comunidad, etc
- Establecer medidas de control telemático como pulseras.
2/ A compensar las restricciones a los derechos de salida y visitas con el uso de medios telemáticos adecuados (teléfonos con videollamadas) de modo gratuito y frecuente.
3/ A proporcionar a los internos medidas de aseo e higiene, en cualquier momento del día. A recibir una alimentación adecuada, lo que es especialmente importante allá donde este derecho es garantizado por las familias, ya que con las medidas de confinamiento no pueden acceder a la prisión.
4/ A impedir que el aislamiento médico tome la forma de aislamiento disciplinario. Cualquier persona aislada debe estar situada en un lugar digno, con la suficiente información acerca de la duración de la medida y con contacto humano diario.
5/ A que cuando sea necesario, la persona interna pueda ser trasladada a un hospital para el adecuado tratamiento de su enfermedad.
6/ A que se realicen esfuerzos constantes de información a los internos acerca de la duración de las medidas restrictivas que pudieran aplicarse, su base jurídica y su fundamentación: que sean proporcionadas y que respeten la dignidad humana.
7/ A asegurar el monitoreo de los organismos independientes de control como MNPs, Ombudspersons o Instituciones Nacionales de derechos humanos, que siempre tendrán que tener presente el principio de “no dañar”, para lo cual deberán tomar medidas protectoras.
8/ A que se proteja a los trabajadores/as y profesionales del sector penitenciario dotándoles de insumos de bio seguridad necesarios, así como de condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, que eviten los contagios al ejercer su indispensable labor.
Junio de 2020
Jordán Rodas Andrade
Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala y Presidente de la FIO
José Apolonio Tobar
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador
Secretario General de la RINDHCA