Defensoría del Pueblo: el Estado debe fortalecer su respuesta a las necesidades de las personas refugiadas y solicitantes de refugio en el país
- Perú
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En el Día Mundial del Refugiado, la Defensoría del Pueblo advierte la falta de un protocolo con lineamientos claros para la recepción y derivación de solicitudes de refugio por parte de los puestos de control migratorio y reparticiones policiales o militares, lo que genera que el ejercicio del derecho a solicitar asilo sea poco uniforme y quede supeditado únicamente al criterio empleado por los/as servidores públicos de turno.
- A junio de 2022, el Perú ha reconocido la condición de refugiado a 4300 personas de nacionalidad venezolana; asimismo, ha registrado 531 600 solicitudes de refugio por parte de dicha población.
De acuerdo a la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes (R4V), hasta junio del año 2022, el Perú ha reconocido la condición de refugiado a 4300 personas de nacionalidad venezolana; asimismo, ha registrado 531 600 solicitudes de refugio por parte de dicha población, lo que coloca al país como el primero de acogida de solicitantes de asilo de Venezuela en el mundo.
Este contexto interpela a reforzar mecanismos que permitan brindar una protección real y duradera a las personas refugiadas y solicitantes de refugio. Si bien, el Perú cuenta con un sistema de protección de personas refugiadas operativo y, se encuentra adherido al Pacto Mundial sobre los Refugiados del 2018, aún se advierten diversas situaciones que dificultan el ingreso y permanencia en el país de las personas solicitantes de la condición de refugiado.
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo señala que la situación se agrava con las modificaciones realizadas a los artículos 10 y 45 del Decreto Legislativo 1350, en las cuales se establece la ponderación de la facultad soberana del Estado en la regulación de la entrada de extranjeros al territorio nacional sin la determinación de excepciones y en un contexto de despliegue militar en zonas fronterizas; lo que representa un riesgo para que las personas soliciten asilo ante las autoridades peruanas a pesar de la salvaguarda de no ser rechazadas en la frontera o devueltas sin un análisis adecuado e individualizado de sus peticiones, y con las debidas garantías.
Otro aspecto en el que se evidencian limitaciones, es en la concesión y reconocimiento de documentos provisionales a las personas que son solicitantes de refugio. A la fecha, la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR) no expide carnés de solicitantes de refugio (CSR) ni otro documento que permita que el/la solicitante se identifique como tal y que contribuya a acreditar que se encuentra en una situación migratoria regular hasta la respuesta definitiva de su trámite, lo que se vuelve indispensable considerando la demora existente en la evaluación y determinación de cada caso.
La falta de documentación para los/las solicitantes de refugio resulta ser especialmente problemática si consideramos las implicancias de las modificatorias de los artículos 61.3 y 63 literales b y c del DL 1350, que imponen labores de fiscalización migratoria a quienes brindan servicio de arrendamiento, así como sanciones en caso de incumplimiento de dicho deber; y que limitan el acceso a viviendas dignas a personas en situación migratoria irregular, agudizando la situación de vulnerabilidad de grupos familiares especialmente en la que evidencie presencia de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, entre otros.
Así también, desde 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores (RR. EE.) ha venido otorgando la calidad migratoria humanitaria a solicitantes de refugio, como forma de protección complementaria, que les permitiría contar con un carné de extranjería; sin embargo, la falta de coordinación entre las autoridades migratorias ha entorpecido la ejecución y efectividad de dicha medida, presentándose problemas para la expedición de los carnés y limitaciones para la prórroga de dicha calidad migratoria.
Ante ello, la Defensoría del Pueblo insiste en la necesidad de que el Estado propicie con urgencia, respuestas coordinadas multisectorialmente, que permitan establecer una política integral y articulada, con enfoque de derechos, que busquen proteger a la persona. Para ello, es necesario la formulación de acciones concretas a corto, mediano y largo plazo, que planteen soluciones duraderas y partan de la premisa de que se debe garantizar el acceso efectivo al procedimiento de determinación de la condición de refugiado a toda persona que ingrese al territorio; así como, se aseguren sus derechos durante su permanencia regular en el país.
La institución ratifica el compromiso de seguir trabajando en favor de las personas solicitantes y refugiadas/os en el Perú; por lo que se mantendrá vigilante al trabajo articulado de las autoridades nacionales que permita fortalecer la respuesta estatal a esta población, con énfasis en los grupos de especial protección. Asimismo, reitera a esta comunidad, la atención presencial en todas las oficinas defensoriales a nivel nacional y canales virtuales.