Defensoría del Pueblo cuestiona ley que facilita armas para los comités de autodefensa
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La norma contraviene el monopolio del uso de la fuerza del Estado en seguridad ciudadana y afecta derechos de los pueblos indígenas.
Tras anuncio del Congreso de la República sobre incorporar cambios a la norma, es necesario consultar a las comunidades y convocar especialistas.
En una comunicación remitida a la Comisión de Defensa Nacional del Congreso, la Defensoría del Pueblo expresó su rechazo ante la reciente aprobación de la Ley 31494, que reconoce a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural y los incorpora al sistema nacional de seguridad ciudadana.
Para la institución, la promulgación de esta norma resulta inaceptable dentro de un Estado constitucional, dado que se faculta a estas organizaciones civiles a un mayor uso de armas de fuego y se les traslada la responsabilidad estatal de garantizar la seguridad ciudadana. Como se advierte, esto supone concederles atribuciones que son propias de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, lo cual constituiría una renuncia de la obligación del Estado de garantizar la seguridad ciudadana y proteger los derechos fundamentales de la población.
Si bien es necesario contar con un nuevo marco legal sobre los comités de autodefensa (CAD), este debe realizarse en pleno respeto a la Constitución Política y los derechos fundamentales. Los CAD cumplieron un rol trascendente en la lucha antisubversiva y en la desarticulación y derrota de las organizaciones terroristas que surgieron en el país.
En ese sentido, ante los anuncios de que la Comisión de Defensa Nacional del Congreso evaluaría los alcances de la Ley 31494, se instó a dicho grupo de trabajo a reconsiderar sus alcances frente a los evidentes vicios de inconstitucionalidad, así como a escuchar las preocupaciones y demandas de los representantes de las organizaciones indígenas, rondas campesinas y de la sociedad civil.
A consideración de la Defensoría del Pueblo, la referida norma vulnera el principio que reconoce al Estado el monopolio del uso de la fuerza y otros medios de coacción legítimos. Además, introduce elementos que serían perturbadores en las comunidades y centros poblados rurales al dotar de armas a grupos de civiles para cumplir funciones de lucha contra la delincuencia y el crimen organizado que corresponden exclusivamente a las instituciones especializadas en el uso de la fuerza pública.
Asimismo, tal como se advirtió en su oportunidad respecto a los proyectos de ley que dieron lugar a esta norma, la Defensoría del Pueblo señala que su contenido afecta los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades campesinas y nativas, al disponer que los CAD formen parte de sus estructuras organizacionales y otorgarles diversas funciones y prerrogativas que rompen con la forma en que las propias comunidades deciden cuáles serán sus instituciones comunales y las funciones que ellas tienen.
Por ello, para la Defensoría del Pueblo, la Ley n.° 31494, colisiona con los derechos fundamentales de identidad cultural, autonomía organizativa de las comunidades, a la jurisdicción comunal, así como de consulta previa, los cuales se encuentran reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales que han sido suscritos por el Estado.
Frente a la situación descrita, la Defensoría del Pueblo requirió al Congreso de la República impulsar las acciones que permitan revertir los aspectos inconstitucionales de la Ley 31494, en el plazo más breve posible, en atención a su deber de velar por el respeto de la Constitución y de los derechos fundamentales. Asimismo, la institución está evaluando recurrir a las vías legales para expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones contenidas en la referida que resulten inconstitucionales.