Defensoría del Pueblo pide al TCP y al órgano judicial resoluciones enmarcadas en estándares de DDHH para el reconocimiento de la unión libre
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La Defensoría del Pueblo instó al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y al Órgano Judicial a emitir resoluciones basadas en estándares interamericanos de derechos humanos, la Constitución Política del Estado y el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género la demanda de la población LGBTIQ+ (Lesbiana, Gays, Bisexuales, Transgénero, Transexuales, Intersexual, Queer y otras) en los trámites de reconocimiento de la unión libre entre parejas del mismo sexo.
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“Estas instancias, al momento de emitir sus resoluciones referidas a la unión de libre, deben tomar en cuenta lo que dispone la normativa nacional e internacional de derechos humanos como la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que determina que el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo debe también ser protegido sin discriminación alguna con respecto a las parejas heterosexuales, de conformidad con el derecho a la igualdad y a la no discriminación así como todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar protegido entre personas del mismo sexo, garantizando con ello el ejercicio pleno de los derechos de las personas con diversa orientación sexual o identidad de género”, manifestó la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz.
La población LGBTIQ+, remarcó la Defensora, merece las mismas prerrogativas que el resto de la ciudadanía en lo referido a su derecho a formar familias y gozar de todos los derechos al igual que las parejas heterosexuales, pues estos núcleos son valiosos en la verdadera construcción de un Estado Plurinacional, inclusivo y social y requieren el desarrollo de políticas que permitan que la sociedad integre las mismas de forma plena y armónica.
En esa línea, la institución defensorial espera que el Órgano Judicial emita una respuesta conforme a estándares de derechos humanos, a la demanda interpuesta por Leonel Rivas para el reconocimiento judicial de la unión libre con quien fuera su compañero de vida Ronald Vía, quien falleció a principios de este año. Rivas solicitó ante la instancia competente reconocer esta unión, así como los derechos y obligaciones que de ella emergen.
“Muchas parejas del mismo sexo se encuentran en desprotección e inseguridad jurídica, pues no pueden gozar de derechos, como la seguridad social a corto o largo plazo, beneficios laborales, pensiones familiares y sus derechos patrimoniales ante una separación o fallecimiento de la pareja”, señaló a propósito del Día de los Derechos de la Población con orientación sexual diversa en Bolivia.
La Autoridad, asimismo, advirtió peligros de intromisión de instituciones religiosas en las determinaciones del Tribunal ,Constitucional Plurinacional respecto al reconocimiento de la unión libre, ausencia de protocolos de actuación específicos para atender casos referidos a la población LGBTIQ+, falta de medidas afirmativas por parte del Estado en favor de esta población durante la pandemia y la persistencia en nuestra sociedad de formas de discriminación, violencia y exclusión hacia esta población.
“Cuestionamos que el TCP, en consideración a una Acción de Amparo Constitucional referida a la inscripción de la unión libre de dos ciudadanos del mismo sexo ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI), haya solicitado la opinión de la Iglesia Católica en calidad de amicus; rechazamos la intromisión de cualquier institución de carácter religioso en las determinaciones de este Tribunal”, dijo la Defensora.
El TCP, dijo, debe basarse en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, y que recurrir a la religión de unos para dilucidar asuntos referidos a los derechos humanos, no sólo es contrario a la norma fundamental, cuyo Artículo 4 señala que el Estado es independiente de la religión, sino que coloca a las personas LGBTQ+ en una posición de discriminación.
La Defensoría del Pueblo también advierte la ausencia de protocolos de actuación específicos para atender casos de la población LGBTIQ+ y observa que la Fiscalía General haya atendido solo cuatro casos, entre 2015 y 2020, referidos a delitos contra la integridad o la vida contra personas LGBTIQ+, tres en curso (etapa preparatoria) y solo uno con sentencia condenatoria. Esta información no coincide con la cantidad de reportes diarios de hechos noticiosos ni con los registros de las organizaciones de esta población, lo que se traduce en que las víctimas de la intolerancia y la transfobia, como Alessandra, Gabriela, Litzi, Adri Adely y otras, aún esperan justicia.
Para luchar efectivamente contra toda forma de violencia en contra de esta población, esta institución defensorial considera que es importante desarrollar estrategias transversales para identificar mecanismos de acción, prevención y respuesta efectiva del Estado, que van desde el registro adecuado de datos de las víctimas, hasta juzgar con perspectiva de diversidad.
A pesar de los avances en materia legislativa como la Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación y la Ley 807 de Identidad de Género, dijo Cruz, las formas de discriminación, violencia y exclusión hacia las personas LGBTIQ+ siguen vigentes en nuestra sociedad.
La Defensoría del Pueblo durante la gestión 2020 registró 36 denuncias de vulneración de derechos de la población LGBTIQ+, y hasta mayo de 2021 suman 17 casos, casi el 50% de las denuncias recibidas en relación a la pasada gestión, lo que evidencia un incremento de éstas.
El Estado no atiende estos problemas con la urgencia que se requiere, pues si bien existen campañas orientadas a prevenir la discriminación en razón de la orientación sexual o la identidad de género, éstas no son permanentes ni tampoco consideran enfoques de interculturalidad ni generacional, importantes para amplificar el mensaje hacia todos los sectores de la población. Tampoco existen sanciones para los mensajes de odio y de intolerancia que son recurrentes en la sociedad.
Por otro lado, la crisis sanitaria por la COVID-19 ha dejado en indefensión a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, como la población LGBTIQ+ y preocupa la ausencia de medidas afirmativas por parte del Estado en favor de esta población durante la pandemia.
Recordó que la Resolución 01/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado que se debe garantizar la inclusión de esta población, en particular de aquellas que se encuentran en un ciclo de pobreza, exclusión y falta de acceso a la vivienda, en la formulación de políticas de asistencia social durante la pandemia, así como en las eventuales medidas de reactivación económica.
La Defensoría del Pueblo lamenta que el Estado no cuente con información cuantitativa y cualitativa de la población LGBTIQ+, pues esta ausencia limita las posibilidades de desarrollar políticas públicas a corto, mediano y largo plazo en beneficio de este sector. Y considera que el Estado adeuda atención y acciones efectivas para la materialización de los derechos de esta población.
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