Defensoría del Pueblo de Bolivia exhorta al estado a cumplir plenamente con su mandato de proteger a las niñas niños y adolescentes de la explotación económica y laboral
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El término “trabajo Infantil” es definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como aquel que priva a niñas y niños de su niñez, potencial y dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Según estimaciones de la OIT, en 2020, aproximadamente 160 millones de niños entre 5 y 17 años de edad realizaron trabajo infantil en todo el mundo, de los cuales 79 millones están involucrados en trabajos peligrosos que pueden dañar su salud, seguridad o moral. En Latinoamérica y el Caribe, se estima que 8.2 millones de niños están en situación de trabajo infantil, representando un 6% de todos los niños de la región.
En Bolivia, según datos del Instituto Nacional de Estadística (ENNA - 2016), de los tres millones de niñas, niños y adolescentes, entre 5 y 17 años, 739 mil (24.4%) realizan alguna actividad laboral; mientras que 2.3 millones (75.6%) no trabajan. De los que trabajan, 132 mil tienen entre 5 y 9 años, 271 mil entre 10 y 13 años, y 321 mil entre 14 y 17 años, respectivamente. Esto significa que el 55.66% de esta población laboral es menor de 14 años, siendo esto la edad mínima permitida por el Código Niña, Niño y Adolescente.
Es imperativo entender que el fenómeno del trabajo infantil es complejo y no puede abordarse únicamente desde una sola perspectiva, requiere la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, con acciones conjuntas orientadas a mejorar progresivamente las condiciones de vida de esta población. A pesar de que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a estar protegidos contra el trabajo infantil y la explotación económica, aún se observan omisiones que perpetúan la vulneración de sus derechos. Un claro ejemplo es la falta de aprobación y ejecución del “Programa de Prevención y Protección Social para Niñas, Niños y Adolescentes menores de 14 años en actividad laboral” previsto en el art. 126 parágrafo II del Código Niña, Niño y Adolescente.
En este sentido, la Defensoría del Pueblo exhorta al Estado boliviano a cumplir plenamente con su mandato legal de proteger a las niñas niños y adolescentes, en especial de la explotación económica y el desempeño de cualquier actividad laboral o trabajo que pueda entorpecer su educación, que implique peligro, que sea insalubre o atentatorio a su dignidad y desarrollo integral.
En el marco de nuestras competencias constitucionales y legales, la Defensoría del Pueblo seguirá forjando acciones en la defensa y protección de los derechos de la niñez y adolescencia dirigidas al cumplimiento de las obligaciones del Estado en todos sus niveles.
"Los derechos humanos comienzan en la infancia.
Detener el trabajo infantil es un paso crucial”