Una tarea que nos obliga: que sea el estado el que gire en torno al hombre y no el hombre en torno a aquél
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), establece la inviolabilidad de la dignidad de las personas. Así, ante toda vulneración de derechos que roce o afecte los estándares generalizados y vigentes que se derivan de la dignidad -para señalarlo apartándonos de doctrinas o ideologías que con sus certezas suelen confundir y hasta teñir elementales nociones sobre lo necesario, lo justo, lo bueno y hasta lo digno-, estaremos hablando de derechos humanos.
El concepto de persona implica necesariamente el de su dignidad intrínseca (Preámbulo DUDH) y es al Estado, que es tal como consecuencia de la persona, al que le incumbe garantizar la existencia digna de ella que es eje de toda actividad estatal.
Por ello, como instituciones nacionales de derechos humanos (INDH), debemos continuar trabajando desde el denominado enfoque de derechos humanos entendido como el análisis de las situaciones desde las personas y desde los derechos que le asisten por el sólo hecho de ser personas, ante su afectación o vulneración.
De tal manera quedará internalizada esa tendencia o ese enfoque para coadyuvar en la consolidación de un nuevo modelo de pensamiento que permita el análisis de la realidad desde aquel principio filosófico ya transformado en jurídico para luego pasar a determinar los derechos desde el derecho convencional y el constitucional, y recién pasar a las normas inferiores, sean Leyes, decretos o actos administrativos, que se adecúen a aquél. Todo, como un aporte al desarrollo humano.
Juan José Böckel
Subsecretario General a/c
Defensoría del Pueblo de la Nación
República Argentina