Los Principios de París instituyen la garantía de independencia de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH). En el caso boliviano, la Constitución Política del Estado la reconoce y la refuerza en la medida en la que prevé que la Defensoría del Pueblo en el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado (art. 218.III).
Entonces, en Bolivia formalmente se tiene garantizada y reforzada la independencia de la INDH. Pese a ese reconocimiento formal, existen ciertas prácticas que debilitan y ponen en riesgo la materialización de dicha garantía.
Por ejemplo, en una acción constitucional, en la que la Defensoría del Pueblo no fue si quiera tercero interesado, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) mediante Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0210/2018-S3, dispuso “la participación de la Defensoría del Pueblo para que vele de manera imparcial sobre los derechos que asisten a las partes en conflicto”. A primera vista ello no parece presentar problema alguno; empero, con posterioridad y ya en fase de ejecución de dicha Sentencia el mismo TCP declaró la nulidad de ciertos actos procesales por la supuesta no participación de la Defensoría del Pueblo, elemento que además de ser cuestionable desde el punto de vista procesal, se constituye en un riesgo para la materialización de la garantía de la independencia de la INDH, ante la eventual alegación de incumplimiento de la Sentencia Constitucional.
En ese sentido, como suele ocurrir, los Estados dotan de un marco normativo respetuoso de la garantía de la independencia de las INDH; empero, en la práctica ésta puede verse menoscabada. Por ello, es imprescindible que, además de las garantías normativas, cada INDH construya su funcionalidad e institucionalidad en el marco de los Principios de París.
Pedro Francisco Callisaya Aro
Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia y Secretario General de la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano (RINDHCA)