El término reparación dentro del ejercicio de una política de memoria, no debe limitarse como un término independiente y autónomo dentro de la “JUSTICIA TRANSICIONAL”, sino, muy por el contrario, la conceptualización del mismo debe ser abordado como un eje transversal que se circunscribe dentro de la búsqueda del derecho a la verdad, a la búsqueda de la justicia; y las garantías de no repetición.
La violación de un Derecho Humano fundamental cometida por la comisión de un crimen de lesa humanidad genera una ruptura de la confianza entre la sociedad y el Estado, quien justamente es garante de la protección de esas garantías y dichos crímenes son cometidos por acción u omisión de los propios agentes estatales en el ejercicio de sus funciones, en clara violación a su responsabilidad y obligación estatal.-
Es por ello que una política pública de Memoria como eje transversal y la reparación en su sentido integral debe ir acompañada de una decisión política firme, con el objeto de pretender de alguna manera reinstaurar la paz social y restaurar ese tejido social roto.-
A 75 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y al establecimiento de estándares internacionales mínimos de protección, las INDH, deben ratificar el compromiso para el efectivo cumplimiento de los mismos.-
En Paraguay, en el ejercicio del rol institucional, la Defensoría del Pueblo sigue abocada a 34 años de la transición democrática al cumplimiento efectivo de las reparaciones a las víctimas y familiares de víctimas de la Dictadura, pero además poniendo en relevancia que las indemnizaciones deben realizarse dentro de un plazo razonable exigiendo como organismo extra poder a las Instituciones del Estado a disponer de los recursos necesarios para garantizar el acceso a este derecho, atravesando obstáculos que puedan significar la doble victimización o la implícita negación a la responsabilidad estatal.-
Rafael Avila
Defensor del Pueblo de Paraguay