
En el marco de la protección del derecho humano a un ambiente sano, se han adoptado diversidad de declaraciones, convenciones, convenios y tratados internacionales generados por la preocupación mundial acerca de la necesidad que los Estados tomen medidas urgentes para la protección y conservación del medio ambiente.
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras ; sin escatimar esfuerzos por promover la democracia y fortalecer el imperio del derecho y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos, incluido el derecho al desarrollo, respetando y haciendo valer plenamente la Declaración Universal de Derechos Humanos y esforzarse por lograr la plena protección y promoción de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para todas las personas en todos nuestros países .
Mundialmente enfrentamos una crisis ambiental que, de no tomarse las medidas urgentes y necesarias por parte de los Estados, puede convertirse en una crisis social ambiental que conlleve la vulneración de derechos humanos de las presentes y futuras generaciones generada por la creciente deforestación, contaminación, escasez de alimentos, sequías prolongadas, falta de acceso a agua potable en calidad y cantidad, mala gestión de residuos y desechos sólidos, aumento desmedido de la población mundial y el cambio climático.
En ese sentido, es necesario que desde este espacio y como Instituciones Nacionales de Derechos Humanos tengamos un rol protagónico y fundamental en la protección, defensa y promoción del derecho humano a un ambiente sano.
Por: Alejandro Cordova Herrera
Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala