Los sistemas de pensiones deben asegurar una vejez digna en la región
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Pension systems must ensure a dignified old age in the region
One of the significant transformations brought by the Inter-American Convention on the Protection of the Human Rights of Older Persons is the crystallization of the paradigm shift regarding old age, moving from a purely assistance-based approach to centering older persons as autonomous and independent rights holders. An important aspect of autonomy in old age is economic independence, which translates into a clear reality: older persons require a pension to live with dignity.
In 2024 has started off with significant developments in terms of pensions. Several states have undertaken reforms, made adjustments to pension amounts, or allowed the disbursement of pension savings. Recently, the Inter-American Commission issued a statement emphasizing that it is crucial for states to guarantee sustainable and predictable pension systems and to regulate and supervise the administration of these funds, especially when managed by private actors. Thus, pension funds, even when not immediately claimed, are part of personal patrimony and are protected by the right to property under the American Convention. Furthermore, the right to a pension must also be protected through non-contributory schemes designed for employees without social security contributions and for individuals who are caregivers for family members.
International legal instruments provide the National Human Rights Institutions (INDH) with a crucial role in defending the right to a dignified old age. Article 17 of the Convention on the Protection of the Human Rights of Older Persons enshrines social security as a necessary right for a dignified old age. This right is also covered by the American Declaration (Article XVI), the OAS Charter (Articles 45 and 46), the American Convention (Article 26), and the Protocol of San Salvador (Article 9). As noted by the International Labour Organization (ILO), a basic income for older persons is a guarantee of social protection, and the adjustment of pensions must ensure the adequacy of their income.
Commissioner Gloria De Mees
Rapporteur on the Rights of Older Persons
Los sistemas de pensiones deben asegurar una vejez digna en la región
Una de las transformaciones significativas que ha traído la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es la cristalización del cambio de paradigma respecto a la vejez, pasando de un enfoque meramente asistencial a centrar a las personas mayores como titulares de derechos autónomos e independientes. Un aspecto importante de la autonomía en la vejez es la independencia económica, lo que se traduce en una realidad clara: las personas mayores requieren una pensión para vivir con dignidad.
El año 2024 ha comenzado con desarrollos significativos en términos de pensiones. Varios Estados han emprendido reformas, realizado ajustes en los montos de las pensiones o permitido el desembolso de los ahorros jubilatorios. Recientemente, la Comisión Interamericana emitió un comunicado enfatizando que es crucial que los estados garanticen sistemas de pensiones sostenibles y previsibles, y regulen y supervisen la administración de estos fondos, especialmente cuando son gestionados por actores privados. Así, los fondos de pensiones, incluso cuando no son reclamados de inmediato, son parte del patrimonio personal y están protegidos por el derecho a la propiedad bajo la Convención Americana. Además, el derecho a una pensión también debe ser protegido a través de esquemas no contributivos diseñados para empleados sin contribuciones de seguridad social y para individuos que realizan y ejercen labores de cuidados familiares no remuneradas.
Instrumentos jurídicos internacionales otorgan a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) un papel crucial en la defensa del derecho a una vejez digna. El artículo 17 de la Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores consagra la seguridad social como un derecho necesario para una vejez digna. Este derecho también está cubierto por la Declaración Americana (Artículo XVI), la Carta de la OEA (Artículos 45 y 46), la Convención Americana (Artículo 26) y el Protocolo de San Salvador (Artículo 9). Como señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un ingreso básico para las personas mayores es una garantía de protección social, y el ajuste de las pensiones debe asegurar la adecuación de sus ingresos.
Comisionada Gloria De Mees
Relatora para los derechos de las personas mayores