Defensoría del Pueblo resalta que desaparición de mujeres y acoso a través del proceso judicial ya sean modalidades de violencia
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La Defensoría del Pueblo resaltó la modificatoria al reglamento de la Ley n.° 30364, que incluye como modalidades de violencia a la desaparición por particulares, el acoso a través del proceso judicial y la violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva. Estos avances responden a sucesivas recomendaciones defensoriales que incidían en la necesidad de reconocer legalmente dichas modalidades.
En efecto, en los reportes mensuales ¿Qué pasó con ellas?, se advirtió no solo la importancia de conocer las cifras de mujeres desaparecidas y las condiciones en las que se encontraban actualmente, sino que era necesario un abordaje integral del problema. Entre las medidas propuestas, se recomendó continuamente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) reconocer el problema como una forma de violencia en la Ley n.° 30364, de tal forma de que sea atendida en su complejidad.
Este pedido surtió efecto en la modificatoria del reglamento de dicha ley, que, en su artículo 6.3, indica que las medidas para la atención de casos de desaparición de mujeres, niñas/os y adolescentes se regirán por la normativa vigente. Además, en el artículo 8.1, señala explícitamente a la desaparición cometida por particulares como una modalidad de violencia.
Añadido a ello, tal como lo menciona la resolución de modificatoria, la Defensoría del Pueblo realizó dos informes en donde resalta la necesidad de abordar la problemática del uso indebido de herramientas judiciales en casos de violencia contra las mujeres. Así, las recomendaciones vertidas en el informe han venido siendo acogidas por el Poder Judicial y el MIMP, lo cual se ve expresado en su inclusión como modalidad de violencia en el artículo 8.1.
Asimismo, resulta clave que en el artículo 8.3. se defina al acoso a través del proceso judicial como la situación en la que la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial, con el propósito de acosar, desgastar emocional y económicamente a las mujeres. Esta concepción se relaciona con los fundamentos planteados en los informes defensoriales.
De otro lado, la Defensoría del Pueblo ha incidido en el reconocimiento y abordaje de la violencia que se produce durante las atenciones que reciben las mujeres –para el cuidado de su vida sexual, planificación familiar, parto, posparto o menopausia–, como una forma de garantizar la atención de las víctimas en el contexto de atención de su salud sexual y reproductiva. En esa línea, se resalta que la modificatoria al reglamento de la Ley n.° 30364 haya incluido como modalidad de violencia a aquella producida en dicho contexto, lo cual va en la línea de las recomendaciones de la institución.
Finalmente, se considera que estos avances permitirán una mayor visibilización de estas modalidades de violencia, lo cual debe advertir a todo el Sistema Nacional Especializado de Justicia a estar atentos a la prevención y sanción de las mismas. Por su parte, la Defensoría del Pueblo se mantiene alerta al cumplimiento de estos y otros avances para erradicar el problema.