Combatir la violencia contra la mujer, las niñas, niños y adolescentes es una obligación constitucional ineludible del Estado
- Perú
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Frente a las próximas designaciones de las más altas autoridades del Ejecutivo y dentro del marco de sus competencias, la Defensoría del Pueblo expresa lo siguiente:
- Designar a funcionarios públicos con antecedentes de violencia contra la mujer transgrede parámetros constitucionales establecidos por el Estado. Tal señalamiento se extiende también a quien ha colocado en riesgo o vulnerado el goce efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes, como su derecho a la identidad, a prestaciones alimentarias, entre otros.
- Sobre este punto conviene recordar que tan solo durante los años 2019 y 2020 se registraron más de 250 mil casos de violencia contra las mujeres; asimismo 91,226 casos de violencia hacia personas menores de edad[1]. Por ello, de una manera recurrente y activa, la Defensoría del Pueblo ha demandado que el Estado fortalezca su rol para erradicarla y ha reiterado que la violencia es un problema social de tal magnitud que genera enormes consecuencias para el desarrollo integral, la libertad y los derechos humanos.
- El Tribunal Constitucional sostiene que es una irrenunciable tarea del Estado promover la defensa de los derechos de las mujeres y de las niñas, niños y adolescentes. Con este fin se han aprobado, entre otros instrumentos de gestión, la Política Nacional de Igualdad de Género y la reciente Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.
- El Estado tiene la obligación de garantizar que las autoridades públicas representen e implementen dichas políticas. Por esta razón, las personas elegidas deben contar con una trayectoria intachable en la lucha contra los problemas mencionados, además de una formación óptima que les permita encarar con solvencia e idoneidad cada uno de los retos que tiene pendiente el Estado en la materia.
- Por lo expuesto, la Defensoría del Pueblo considera un imperativo que las personas que asuman la responsabilidad de conducir el Ejecutivo, no tengan ningún impedimento ni antecedente por violencia o vulneración de derechos de la mujer, niñas, niños y adolescentes.
[1] Cifras del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA