La Defensoría del Pueblo de Ecuador se pronuncia respecto de la violencia generalizada en el Ecuador
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La Defensoría del Pueblo del Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos, expresa su profunda preocupación y enérgico repudio respecto a la alarmante ola de violencia que ha afectado a la sociedad ecuatoriana en el primer semestre de 2023.
Durante este período, hemos sido testigos de hechos de violencia que han impactado severamente en diversas provincias del país, dejando un doloroso rastro de pérdidas humanas y afectaciones a la paz y la seguridad ciudadana.
El Gobierno ha tomado acciones en el pasado para combatir la inseguridad y enfrentar la violencia generada por el crimen organizado. Lamentamos los trágicos hechos de violencia ocurridos en diferentes provincias del país, donde se han visto afectadas personas inocentes y actores políticos. La pérdida de vidas, como la del alcalde de Manta, Agustín Intriago Quijano, la deportista Ariana Chancay y Rider Sánchez, candidato a la Asamblea Nacional, entre otros, nos llena de dolor y nos recuerda la necesidad imperante de tomar medidas firmes y enfocadas en salvaguardar los derechos fundamentales de todas las personas.
La Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso con la protección y promoción de los derechos humanos de la ciudadanía ecuatoriana. En este sentido, hacemos un llamado urgente a todas las autoridades, instituciones y a la sociedad en su conjunto, a unir esfuerzos y trabajar de manera coordinada para enfrentar la violencia generalizada y sus raíces estructurales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido a las obligaciones que tienen los Estados para garantizar la seguridad, mantener el orden público y perseguir los delitos cometidos en su jurisdicción. El artículo 32.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.
Además, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos – IDH ha establecido que el crimen organizado en sus distintas formas constituye una grave amenaza para la comunidad internacional, por cuanto atenta contra la seguridad, estabilidad y gobernabilidad democrática, y se constituye en un obstáculo al desarrollo e impide la vigencia de los derechos humanos; por tal razón, es menester que los Estados actúen dentro de los límites y conforme a los procedimientos que preserven la seguridad pública y garanticen los derechos humanos.
La Ley Orgánica Reformatoria a varios cuerpos legales para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la seguridad integral, en su artículo 11, que modifica a continuación del numeral 4 del artículo 10 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, dispone:
“El Plan de Política Criminal incluirá un diagnóstico del fenómeno de la criminalidad en el país y las respuestas planificadas y coordinadas a corto, mediano y largo plazo que el Estado debe adoptar para prevenirlo y combatirlo. Definirá políticas, acciones y recomendaciones dirigidas a la prevención de las causas del delito, respuestas penales para sancionarlo y mecanismos de rehabilitación y reinserción de las personas infractoras en la sociedad. El Plan de Política Criminal contendrá objetivos, metas e indicadores medibles de cumplimiento, así como, la estrategia de intervención de las entidades públicas involucradas en su ejecución.”
La mencionada Ley Orgánica Reformatoria mediante los artículos 8 y 9 señalan las competencias del Consejo Nacional de Política Criminal, como el organismo encargado de aprobar la política criminal que debe estar articulada al Plan Nacional de Seguridad Integral del Estado; y también determina su conformación, disponiendo que la persona delegada de la Presidencia de la República es quien presidirá dicho Consejo, éste adoptará medidas de política pública integrales, orientadas por un enfoque de derechos humanos y género, para abordar de manera efectiva los problemas de inseguridad que afectan al país.
La Defensoría del Pueblo del Ecuador conmina a:
Al Ministerio del Interior:
– A proteger y tutelar, a través del ejercicio de sus funciones, los derechos fundamentales de las personas en el territorio ecuatoriano, generando las acciones pertinentes para garantizar la seguridad y mantener el orden público y combatir la delincuencia con énfasis en el crimen organizado.
Al Consejo de Seguridad Pública y del Estado, COSEPE:
– A realizar las acciones pertinentes de coordinación con las entidades competentes para generar e implementar una política pública con enfoque de derechos humanos y género, para la prevención del cometimiento de los delitos.
A la Fiscalía General del Estado:
– A investigar las agresiones y atentados contra la vida e integridad que se han cometido en el territorio ecuatoriano, atendiendo al principio de debida diligencia y al derecho a la verdad, de forma que se conozca a los responsables y se los someta a la justicia para las sanciones respectivas.
– A garantizar recursos económicos y técnicos para incluir a las personas que sean testigos y víctimas de estos hechos de violencia, en los programas de protección y atención diseñados para el efecto que garanticen y precautelen sus derechos a la vida e integridad.
La Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso de velar por el respeto de los derechos humanos y la construcción de una sociedad pacífica y segura para todas las personas que habitan en el Ecuador. En unidad y solidaridad, trabajaremos incansablemente para alcanzar estos objetivos.
Dr. César Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)