Comunicación y visibilidad en las acciones exteriores financiadas por la UE
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La Unión Europea (UE) financia operaciones fuera de sus fronteras (denominadas «acciones exteriores») en respuesta a los desafíos y crisis internacionales y con el objetivo de proyectar sus valores, reducir la pobreza y contribuir a la paz y la prosperidad en el mundo.1
La comunicación eficaz relativa a estas operaciones ayuda a sensibilizar sobre las políticas y acciones exteriores de la Unión en su papel de actor mundial y ofrece a los contribuyentes y ciudadanos de los países socios responsabilidad y transparencia en la utilización de los fondos de la UE.
El objetivo general de estos Requisitos de Comunicación y Visibilidad (en lo sucesivo, los «Requisitos») es garantizar que toda comunicación sobre las acciones exteriores financiadas por la UE es coherente con los valores y las prioridades políticas de la Unión, así como con otras actividades y actos de comunicación relacionados con la UE.
Concretamente, los Requisitos están destinados a garantizar que las acciones exteriores financiadas total o parcialmente por la UE 2 incluyen medidas de información y comunicación orientadas a informar a un público general o específico sobre las razones de la acción, el apoyo de la UE al país o la región en cuestión, así como de los resultados y el impacto de ese apoyo.
Los países socios que reciben apoyo presupuestario de la Unión, y las organizaciones y agencias internacionales que han firmado acuerdos marco o de delegación de la UE, se someterán a las disposiciones sobre comunicación y visibilidad de dichos acuerdos. Aunque este documento puede ofrecer orientaciones adicionales útiles en tales casos, cuando sus disposiciones no son compatibles con las de los acuerdos en cuestión, prevalecen las de estos últimos.
Por lo tanto, los Requisitos se aplican principalmente a proyectos, es decir, contratos de subvenciones, servicios, suministros y obras financiados por la UE y concedidos a los socios ejecutivos, 3 ya estén gestionados por la UE o por otras partes. Los socios que ejecutan tales acciones exteriores financiadas por la UE son responsables de dar a conocer dichas acciones y, de manera más general, el apoyo proporcionado por la UE.
Este documento describe las obligaciones jurídicas de los socios y los elementos obligatorios de las medidas de comunicación y visibilidad que deben acompañar a todas las acciones exteriores financiadas por la UE. Salvo que los acuerdos y contratos en cuestión prevean expresamente lo contrario, constituye, por consiguiente, un marco contractual vinculante aplicable a todos los acuerdos y contratos de financiación (incluidos aquellos celebrados con subcontratistas) que se refieran a los Requisitos, independientemente del órgano de contratación.
Los Requisitos incluyen enlaces a documentos de acompañamiento que proporcionan orientaciones adicionales.
Las referencias en este documento a la «Unión Europea», la «Unión» o la «UE» corresponden a la delegación de la UE o el departamento de la Comisión Europea responsable de la acción financiada por la UE en cuestión. Todas las actividades de comunicación y visibilidad relacionadas con las acciones financiadas por la UE deben llevarse a cabo en estrecha colaboración y coordinación con la delegación de la UE o el departamento de la Comisión Europea pertinente. En el caso de las iniciativas regionales que abarcan varios países, además de la delegación o departamento principal, las delegaciones de todos los países en cuestión deben estar asociadas.
El presente documento sustituye al Manual de Comunicación y Visibilidad para las Acciones Exteriores de la Unión Europea de 2010 y cualesquiera otras directrices de comunicación y visibilidad para la acción exterior financiada por la UE publicadas anteriormente por cada uno de los departamentos de la UE. Se considerará que toda referencia al Manual de 2010 u otras directrices de comunicación y visibilidad que figuren en las Condiciones Generales y en otra documentación contractual de las subvenciones y acuerdos firmados entre la UE y terceros después de la publicación de los presentes Requisitos hace referencia a dichos Requisitos.
1 Capítulo I, artículo 21, del Tratado de Lisboa: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=OJ:C:2016:202:TOC
2 En este documento, el término «financiada por la UE» se refiere a las acciones financiadas tanto total como parcialmente con fondos de la UE.
3 En el presente documento, «socio (ejecutivo)» es un término general que se refiere a todos los beneficiarios de suUnibvenciones, contratistas, organizaciones y agencias implicadas en la ejecución de las acciones financiadas parcial o íntegramente por la UE