CNDH se congratula por la aprobación, por la Cámara de las y los Diputados, de las reformas legislativas que establecen la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad
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" Este Organismo Nacional exhorta, respetuosamente, al Senado de la República para que, bajo el principio de progresividad, apruebe en lo inmediato dichas modificaciones, fundamentales para los procesos de justicia pendientes"
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se congratula por las reformas aprobadas, en lo general y en lo particular, por la Cámara de las y los Diputados, el pasado 22 de septiembre del año en curso, significativamente votadas por una mayoría de 470 votos a favor, cero en contra y una abstención, un dictamen para que el delito de desaparición forzada de personas constituya un crimen de lesa humanidad, en términos del Estatuto de Roma, un paso sin duda fundamental para los procesos de justicia pendientes en nuestro país.
En efecto, se estima plausible la acción legislativa emanada desde la Cámara de Diputados, en razón de que toda desaparición forzada constituye una violación grave de los derechos humanos, tal como quedaría reflejado en el artículo 13 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; en virtud de que “[s]e trata, en suma, de un delito de lesa humanidad que implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el sistema interamericano […]”.2
Dicha medida constituye un sólido e histórico paso hacia la armonización legislativa tendiente al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado mexicano por virtud del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Máxime que tal etapa del proceso legislativo contribuye a la reivindicación de una deuda histórica en México, tal como este Organismo Nacional lo ha observado en su Recomendación General 46/2022. En efecto, la aprobación de las mencionadas reformas resulta de vital importancia bajo el contexto actual del país, pues el tránsito hacia una auténtica democracia y la construcción de una verdadera cultura de paz, que ayude a la reconciliación de la sociedad mexicana, comienza, indudablemente, con la erradicación de prácticas de terror -como lo es la desaparición forzada- que fueron utilizadas por gobiernos autoritarios durante la época de la violencia política institucionalizada, mal llamada “Guerra Sucia”, como una estrategia de intimidación e inhibición de la disidencia y la protesta social, y que se perpetuaron bajo la aquiescencia de los gobiernos subsecuentes como una práctica común que se replicó por el crimen organizado.
Las desapariciones forzadas en México tienen sus primeros antecedentes en el último gobierno militarista, el de Victoriano Huerta. En efecto, entre 1913 y 1914 se normalizó el secuestro y la desaparición forzada de diputados y senadores, así como de periodistas, activistas sociales y todo aquél ciudadano que era considerado como un “peligro” para el último dictador golpista de nuestro país. Belisario Domínguez y Serapio Rendón son sólo dos nombres de aquellas víctimas, pero fueron muchas más, entre otros, Edmundo Pastelín, Adolfo G. Gurrión y Solón Argüello. Y es necesario recordar otro antecedente, el secuestro de entre 17 y 100 vasconcelistas que fueron ejecutados en Topilejo por elementos del 51 regimiento de caballería en 1929, por ser opositores al Partido Nacional Revolucionario. Años después, corrieron suerte similar los militantes henriquistas, René Raúl Rosano, Ricardo Ortigosa y J. Concepción Soto Solís, ejecutados y sepultados en la carretera a Cuautla en marzo de 1954. Es necesario recordar hoy todo esto, pero también que las desapariciones, junto con otras prácticas violatorias de derechos humanos por parte de fuerzas del Estado, se institucionalizaron a partir de los años 50, y continuaron, por lo menos, hasta principios del presente siglo. Por lo que cualquier paso que permita avanzar en su esclarecimiento y,
como en este caso, su sanción, es importante para el desarrollo democrático de nuestra sociedad.
Este Organismo Nacional tiene presente que la desaparición forzada de personas es una trasgresión profunda a la dignidad humana de quienes la resienten directamente, así como un atentado a las familias, a la comunidad y a toda la sociedad en su conjunto, pues lesiona a todos los miembros de la familia humana. Un elemento central en la desaparición de personas es el que resulta del carácter continuo y permanente de la violación a derechos fundamentales, porque la falta de certeza de paradero o condición de quien sufre tal crimen genera necesariamente un impacto estructuralmente nocivo que se extiende a todo el entorno familiar o social de una persona desaparecida, y por ende erosiona el tejido social.
Por ello, las reformas en esta materia resultan fundamentales para combatir tanto a la impunidad y las conductas ilícitas, comunes en el actuar de las autoridades que no sólo fueron omisas ante la ejecución de este delito sino que lo avalaron al tomar posturas de criminalización en contra de sus víctimas, así como por la vinculación que se gestó en administraciones pasadas entre autoridades de los diversos niveles de gobierno y el crimen organizado para perpetuar la desaparición forzada como una estrategia de terror en agravio del pueblo de México.
Con la determinación adoptada ayer, se establece que incurre en el delito de desaparición cometida por particulares la persona o grupo de personas que priven de la libertad a una persona, se nieguen a reconocer dicha privación y oculten su paradero para sustraerla de la protección de la ley.
Al referirse al criterio de oportunidad, el proyecto de reforma acoge en su artículo 29 el principio de responsabilidad compartida, lo que eventualmente resultaría conveniente de aprobarse en sus términos habida cuenta que “en casos de desaparición forzada, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la víctima o el lugar donde pueda encontrarse privada de libertad […]”.3
En este marco, reviste especial importancia para la protección de los derechos humanos de la niñez, la aprobación de la medida que impone una pena de 20 a 30 años de cárcel y de 500 a 800 veces la Unidad de Medida y Actualización a aquellas personas que omitan entregar a la autoridad o familiares a la niña o niño nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada; sustraiga o se apropie de las niñas o niños sometidos a desaparición forzada, o cuyo padre, madre o tutor hayan sido víctimas de dicha situación; así como por la destrucción o falsificación de los documentos que prueben la identidad de las personas menores de edad.
Sin duda, es loable la propuesta de configuración legislativa del artículo 31 de la Ley General en la Materia, por cuanto que establece garantías normativas eficaces para alcanzar la realización del principio del interés superior de la infancia, en correspondencia al preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño que dispone que para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad niñas niños y adolescentes, deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; así como a sus artículos 6, 8 y 9 que establecen, respectivamente el derecho a la vida a la supervivencia y al desarrollo, a la identidad, y el derecho a vivir en familia. Sin embargo, bajo el principio de progresividad de los derechos humanos, se estimaría aún más afortunada la acción legislativa, si la literalidad del artículo 31 fracción II, fuera perfeccionada en la porción normativa: “se apropie del niño o niña”; dado que, como sujetos de derecho, no deberían reputarse a niñas y niños como susceptibles de propiedad alguna.
Sin perjuicio de su análisis ulterior que formule la Cámara de Senadores, se considera necesaria la medida legislativa, especialmente en torno a la propuesta de modificación a los artículos 29 y 34 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, dado que podría ser consistente con los criterios emanados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que “para establecer que se ha producido una violación de los derechos consagrados en la Convención […] es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público”.4
Asimismo, el dictamen aprobado contiene modificaciones importantes al Código de Justicia Militar para establecer que no aplicará el fuero militar en aquellos casos en los que la desaparición forzada de personas sea cometida por elementos de las Fuerzas Armadas.
Por lo anterior, este Organismo Nacional manifiesta su confianza en que la Cámara de Senadores aprobará a la brevedad posible dichas modificaciones legales, contribuyendo con ello a castigar a los responsables de cometer este delito, inhibiendo su práctica, fortaleciendo el derecho humano a “la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada, la suerte de una persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin”, tal como lo estipula la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Queda pendiente de legislar, y este es un buen momento para hacerlo, la incorporación del tipo penal de desaparición forzada transitoria, por ser esta figura la más idónea para calificar actos violatorios cometidos por autoridades durante el periodo de la violencia política del Estado en los que la víctima después de estar desaparecido por un tiempo indeterminado, es presentado o recobra su libertad. Recomendación contenida en la Recomendación General 46/2022 emitida en el mes de abril del presente año.
Otro paso importante en este mismo sentido, y que no podemos omitir mencionar, es la apertura esta misma semana de las instalaciones del Campo Militar Núm. 1, señalado por años como un centro de detenciones arbitrarias, donde se cometieron actos de tortura y de desaparición forzada que hoy al fin, podrán ser objeto de investigación y comprobación.
Como lo ha reiterado en varias ocasiones esta CNDH, la desaparición forzada de personas es una violación grave de derechos humanos que provoca sufrimiento no sólo en las víctimas, sino también en sus familiares, quienes se enfrentan al deterioro de su salud física y mental por desconocer el paradero de su ser querido. Sin olvidar las pérdidas económicas y de proyectos de vida por llevar a cabo las labores de búsqueda y localización. De ahí que todas las acciones legislativas y políticas públicas que se implementan para evitar esta práctica indudablemente contarán siempre con el respaldo de este Organismo Nacional.
¡Defendemos al pueblo!