Defensoría del Pueblo observa falta de compromiso estatal para proteger los Derechos de Pueblos Indígenas
- Bolivia
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La Defensoría del Pueblo, en oportunidad de la conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, observó la falta de compromiso estatal para garantizar la protección de las naciones y pueblos indígena originarios, y les exhortó a implementar acciones concretas en favor de esta población para evitar la vulneración de sus derechos.
“En este día, pedimos a las instancias estatales competentes a definir una agenda de trabajo que tenga por finalidad la protección de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y asumir acciones concretas y efectivas que atiendan las demandas y necesidades de los pueblos indígenas duramente afectados y en mayor medida por la pandemia del COVID-19”, manifestó la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz.
Cruz afirmó que en esta fecha no hay mucho que festejar cuando hay temas y demandas pendientes de esta población como la reglamentación e implementación de la Ley 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad, la modificación de Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional, el tratamiento del Proyecto de Ley Marco de Consulta Previa, la Consulta Previa en Materia Minera, y el cumplimiento de la Ley 969 de Protección, Desarrollo Integral y Sustentable del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – Tipnis; y la implementación de la Ley 848 del Decenio Afroboliviano.
La Ley 450, cuyo objetivo es establecer la protección a pueblos indígenas en peligro de extinción, a más de siete años desde la promulgación, no se implementa y se pone en riesgo la existencia física y cultural de las naciones y pueblos indígenas o segmentos de los Araona, Ese Ejja, Yaminawa, Machineri, Chacobo, Pacahuara, Ayoreo, Weenhayek, Tapiete y Uru, los pueblos indígenas no contactados, en aislamiento o segmentos Toromona, Araona, Ese Ejja, Ayoreo, Yuqui, Pacahuara, entre otros.
Sobre la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que desde su promulgación fue rechazada y cuestionada porque se habría promulgado sin consenso; vulneraría el derecho al ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina; se menospreciaría a la Justicia Indígena Originaria con relación a la Justicia Ordinaria; y porque existirían contradicciones entre la CPE, los instrumentos internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, aún no se encara su modificación que ha sido planteada en dos cumbres de justicia, incluso, por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Consejo de Derechos Humanos.
Respecto al proyecto de Ley Marco de Consulta Previa, presentado en 2014 al Órgano Ejecutivo para su remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la fecha no fue sometido a un debate legislativo. Cruz observó que la consulta previa en materia minera, que si bien la Ley 535 la garantiza en los contratos mineros nuevos, establece también la inaplicabilidad de este derecho en actividades como la prospección y exploración o en casos denominados derechos adquiridos o pre-constituidos y que se encuentran en proceso de adecuación a dicha ley, aspecto considerado para la Defensoría del Pueblo como una vulneración al derecho a la consulta de los pueblos indígenas.
En cuanto al cumplimiento de la Ley 969, de Protección, Desarrollo Integral y Sustentable del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS, se advierte el incumplimiento de la normativa y la agenda que involucra líneas de acción en materia de educación, salud, servicios básicos, vivienda, entre otros aspectos. Sobre el Decenio Afroboliviano, la Defensora lamentó su casi nula implementación por parte de las Entidades Territoriales Autónomas y las fallas en la planificación del Estadio para asumir los compromisos asumidos a nivel internacional.