Comunicado sobre proceso que se sigue en contra del ex Defensor del Pueblo de la República del Ecuador, Dr. Freddy Carrión
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La Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de Derechos Humanos del Continente Americano (RINDHCA[1]), reunida en Asamblea General Extraordinaria el día 23-8-2022 en la Ciudad de San Salvador, acordó, con el voto en contra de las INDH de Costa Rica, Colombia, Perú, Paraguay y Panamá; la abstención de la INDH de Haití; y el voto favorable de las INDH de Honduras, Venezuela, Bolivia, Ecuador y El Salvador más el voto dirimente del Secretario General, se aprobó emitir este comunicado sobre los hechos acontecidos en el proceso que se sigue en contra del ex Defensor del Pueblo de la República del Ecuador, Dr. Freddy Carrión; por lo que se EXPRESA:
Reconocemos que el proceso promovido en contra del doctor Carrión tiene reserva de ley, pero luego de conversar con él y sus abogados; hemos conocido que tiene un año y meses de estar en prisión preventiva a pesar que la normativa de ese país y alguna jurisprudencia constitucional determina que la detención preventiva no puede ser superior a los seis meses; adicionalmente, han expresado los abogados de la defensa que ha sido difícil y en algunos casos imposible contar con todos los medios de prueba que constan en el expediente judicial respectivo.
La RINDHCA, no pretende dirigir ni afectar la independencia judicial de Ecuador; sino llamar la atención de las autoridades judiciales de Ecuador sobre el fiel cumplimiento al debido proceso[2] en contra del doctor Carrión y de cualquier otro ciudadano que esté siendo procesado, a efecto que se de vigencia al principio constitucional y universal de presunción de inocencia y derecho a la defensa[3].
En la declaración de Marrakech, se expresó que las INDH reclamamos la Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en diciembre de 1998, como el marco normativo internacional sobre los defensores de los derechos humanos; en ella se establece la necesidad de proporcionar apoyo y protección a los defensores de los derechos humanos en el contexto de su labor; así como procurar a los Defensores de Derechos Humanos, la protección y realización de los derechos humanos en los planos nacional e internacional; y el doctor Carrión, es sin duda, un defensor de derechos humanos.
A nivel internacional, es incuestionable el trabajo valiente e independiente que el doctor Fredy Carrión realizó en favor de la población del Ecuador, llegando al extremo de presentar una acción judicial en contra del entonces presidente del Ecuador (señor Lenin Moreno) por el posible cometimiento del delito de lesa humanidad debido a los hechos ocurridos en las protestas que ese país tuvo en octubre del año 2019.
Por lo tanto, la RINDHCA como organización preocupada por la protección de los Derechos Humanos; y los defensores de Derechos Humanos, con el debido respeto EXHORTA:
- A las autoridades del Ecuador a garantizar un juicio justo en contra del doctor Fredy Carrión.
- A las autoridades judiciales del Ecuador que presiden el caso en contra del doctor Fredy Carrión:
- A que garanticen el debido proceso, celeridad procesal y principio de presunción de inocencia que asiste al citado ex-defensor.
- A que se emita una decisión apegada a los estándares nacionales e internacionales del debido proceso judicial.
- A que se valoren los argumentos fácticos, jurídicos y medios probatorios (presentados por ambas partes) de una forma objetiva e integra; a efecto que la decisión que resuelva el recurso de apelación presentado por la defensa, sea eminentemente jurídica con imparcialidad.
San Salvador, Agosto de 2022.
José Apolonio Tobar Serrano
Secretario General de la RINDHCA
[1] Formada por las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de los siguientes países: 1) Argentina, 2) Bolivia, 3) Canadá, 4) Chile, 5) Colombia, 6) Costa Rica, 7) El Salvador, 8) Ecuador, 9) Guatemala, 10) Haití, 11) Honduras, 12) México, 13) Nicaragua, 14) Panamá, 15) Perú, 16) Uruguay, 17) Paraguay; y 18) Venezuela.
[2] Derecho intrínseco de toda persona a quien se le atribuye la comisión de un ilícito penal.
[3] Ídem.