Evaluación independiente reclama mayor colaboración del Estado uruguayo en la búsqueda de detenidos desaparecidos
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El informe se propuso establecer si la búsqueda de detenidos desaparecidos cuenta con recursos técnicos, materiales y económicos adecuados y suficientes, y si está orientada de la mejor manera para hallar los restos de las personas desaparecidas y determinar su paradero. La evaluación toma en cuenta los esfuerzos que realiza el Estado uruguayo para disponer de toda la información posible.
Antecedentes
En febrero de 2021, al aprobar el presupuesto 2021-2025 para la búsqueda de detenidos desaparecidos, la Cámara de Senadores solicitó a la INDDHH la realización de una evaluación independiente que contribuya a definir cómo debe continuar la búsqueda de los detenidos desaparecidos en el futuro. En acuerdo con la presidencia de la Asamblea General, la INDDHH encargó a Federico Andreu-Guzmán la realización de esta evaluación independiente. Andreu es colombiano, abogado, especialista en derecho internacional de los derechos humanos con amplia experiencia en misiones internacionales de búsqueda de personas desaparecidas.
La evaluación se desarrolló entre los meses de mayo y julio de 2022 en base a en entrevistas, reuniones de trabajo e información, consulta de documentos y visitas al terreno.
Decidido respaldo de la Asamblea General
En el resumen ejecutivo del informe de evaluación se destaca que la INDDHH “ha desarrollado un fluido y fructífero relacionamiento con la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, el Ministerio de Defensa – a través del enlace militar-, entre otras entidades. Asimismo, la INDDHH ha desarrollado y mantenido un diálogo fluido y constante con la Presidenta de la Asamblea General y Vicepresidenta de la República, Dra. Beatriz Argimón, y ha contado con un decidido respaldo de la Asamblea General, que se materializó en la asignación de un importante presupuesto para el periodo 2021-2025”.
Obstáculos
“Sin embargo”, continua el resumen ejecutivo, “la INDDHH se ha enfrentado a numerosos obstáculos, desafíos y retos en la búsqueda de los uruguayos detenidos desaparecidos, tanto en Uruguay como en otros países, que deben ser removidos. La ausencia de una política pública del Estado uruguayo en materia de búsqueda, que garantice la colaboración activa y proactiva de las entidades estatales con las labores de la INDDHH; el “pacto del silencio” que por décadas ha existido en sectores militares y civiles; el paso del tiempo y la consecuente pérdida de testigos directos y otras fuentes humanas de información; el deficitario acceso a archivos e informaciones que reposan en entidades estatales; las demoras en el cumplimiento total de las obligaciones impuestas por la Ley No. 19.8222 a la Presidencia de la República y a la Secretaría de Derechos Humanos del Pasado Reciente, en materia de archivos, digitalización y traslado de la documentación a la INDDHH; son algunos de los principales obstáculos que ha tenido que enfrentar la INDDHH”.
Proactividad para hallar documentos y archivos
El capítulo VI del informe, titulado “Desafíos y retos para la búsqueda”, abre con una cita del informe final del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias que visitó recientemente Uruguay, que reza:
“Incluso la constitución y las leyes mejores y más perfeccionadas y las instituciones más excelentes y bien concebidas, estarán condenadas al fracaso en todo lugar, si los encargados de hacerlas funcionar no aplican o demuestran la voluntad política necesaria y la determinación para administrarlas”.
A continuación, en el punto 12 del capítulo VI explica:
“…si bien el Ministerio de Defensa atiende oportuna y positivamente los requerimientos de la INDDHH, garantizando que esta tenga acceso a la información requerida, no desarrolla proactivamente actividades para identificar y localizar archivos y documentos que puedan contribuir a la búsqueda y cuya existencia no ha sido detectada por la INDDHH. Tampoco, el Ministerio de Defensa ha establecido un mecanismo o procedimiento de verificación sobre la existencia o no de archivos y documentos en las dependencias de los componentes de las Fuerzas Armadas, y la simple respuesta negativa respecto de la existencia de ese acervo documental por parte de los mandos militares es asumida como cierta”.
Recomendaciones contenidas en el informe de evaluación
Las que siguen son todas recomendaciones incluidas en el informe titulado “Informe de evaluación en cumplimiento de la Resolución ¨Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo¨ de la Cámara de Senadores de la República Oriental de Uruguay, de fecha 10 de febrero de 2021”.
Recomendaciones
- Construir e implementar una política pública del Estado uruguayo en materia de búsqueda de los detenidos desaparecidos, que vincule a todas las autoridades e instituciones, respalde proactivamente las labores de la INDDHH. Esta política pública debería, entre otros aspectos:
- Darle el carácter de prioridad nacional a la búsqueda de los detenidos desaparecidos que adelanta la INDDHH y destacar su vocación humanitaria;
- Promover la colaboración irrestricta de las entidades estatales con las labores de búsqueda y los requerimientos de la INDDHH y establecer mecanismos de sanción administrativas y/o disciplinaria – sin perjuicio de las acciones judiciales- por no colaboración con la INDDHH u obstrucción a sus labores;
- Promover e incentivar a la sociedad civil la aportación de información para la búsqueda de los detenidos desaparecidos a la INDDHH;
- Promover la búsqueda proactiva y localización de archivos y fuentes documentales, en particular por parte del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente;
- Desarrollar con otros países, programas y mecanismos de cooperación para búsqueda y localización de ciudadanos uruguayos detenidos desaparecidos en el exterior, como lo estipula la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (artículo 15);
- Desarrollar acuerdos y mecanismos para que la INDDHH pueda acceder a la documentación y archivos con información sobre detenidos desaparecidos que dispongan la Santa Sede, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR);
- Establecer mecanismos que garanticen que las personas – civiles, funcionarios, militares y policías (tanto retirados como en servicio activo)- puedan brindar información para la búsqueda a la INDDHH, sin temor a represalias o estigmatizaciones; y,
- Garantizar que la INDDHH disponga de todos recursos humanos, financieros, tecnológicos y técnicos necesarios para seguir implementando sus labores de búsqueda.
- La Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y la Asamblea General deberían hacer un llamado público, ampliamente difundido, dirigido a toda la sociedad uruguaya a contribuir con información para la búsqueda de los detenidos desaparecidos, destacando la vocación humanitaria del mandato conferido a la INDDHH con la Ley No. 19.822.
- La Presidencia de la República debería, sin dilación alguna y de manera urgente, suscribir con la UDELAR el convenio previsto en el artículo 13 de la Ley No. 19.822.
- La Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente debería darle prioridad a las actividades de digitalización de archivos y documentos y su transferencia a la INDDHH, como establecido por la Ley No. 19.822[1].
- La Asamblea General debería seguir garantizando a la INDDHH los recursos presupuestales necesarios para las labores de búsqueda, sin condicionamientos temporales. Hasta tanto la INDDHH no haya establecido con certeza la suerte y/o paradero de los detenidos desaparecidos, el mandato que le fue conferido con la Ley No. 19.822 seguirá vigente y sus labores requerirán de todo el apoyo de la Asamblea General.
- Los Jueces de la República, en el marco de las causas penales sobre violaciones de derechos humanos cometidas durante el periodo de actuación ilegitima del Estado y del terrorismo de Estado, deberían:
- incorporar proactivamente y a iniciativa propia la consecución de información que contribuya a la búsqueda de los detenidos desaparecidos y transmitirla a la INDDHH.
- Iniciar actuaciones judiciales contra quienes denieguen a la INDDHH el acceso a lugares y establecimientos, se nieguen a concurrir a declarar ante la INDDHH o aporten información falsa, de conformidad con la Ley No. 19.822[2].
- La directa y fluida comunicación entre la INDDHH y la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad no sólo debe mantenerse sino profundizarse. En ese orden de ideas, sería conveniente establecer un sistema de reuniones periódicas entre las dos entidades.
- Para fortalecer sus actividades de búsqueda, la INDDHH debería:
- Hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley No. 19.822[3], en las situaciones en que se le niegue a la INDDHH el suministro información o documentación o el acceso irrestricto a lugares y establecimientos, así como en casos de negativa a comparecer a declarar ante la INDDHH.
- Reforzar el Equipo de Investigación con más personal, habida cuenta de que las actividades investigativas sobre las circunstancias en que fueron detenidas y desaparecidas las personas y la construcción de nuevas hipótesis de localización de las víctimas que se han venido desarrollando y seguirán expandiéndose, requieren de refuerzos en términos de recursos humanos.
- Reforzar las capacidades humanas, técnicas y logísticas en materia de archivos y documentos relevantes para el establecimiento de las circunstancias de las detenciones desapariciones y la búsqueda de las víctimas, con personal profesional y equipos de digitalización, recaudados por la INDDHH, sin perjuicio de las labores de digitalización que le incumbe a la Presidencia de la República y de la SDHPR.
- Promover espacios de intercambio de experiencias, conocimientos y lecciones aprendidas con entidades y organizaciones no gubernamentales con especialidad técnico-forense[4] con el propósito de reforzar las capacidades del EAF, identificar métodos, técnicas y tecnologías que podrían ser empleadas en las actividades forenses de búsqueda en Uruguay.
NOTAS PARA LA EDICIÓN
Federico Andreu-Guzmán es abogado, colombiano, defensor de derechos humanos, profesor universitario, investigador, especialista en derecho internacional de los derechos humanos. Ha sido asesor de la Comisión Internacional de Juristas, Consejero Jurídico para los programas de las Américas y Asia de Amnesty International, y Secretario General adjunto para América Latina de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH). Participó en la Misión de Observación de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Rwanda y en la realizada conjuntamente por las ONU y OEA en Haití. Fue director de la Oficina Internacional para los Derechos Humanos, Acción para Colombia.
Sobre las obligaciones del Estado uruguayo en relación a la búsqueda de personas detenidas desaparecidas
“El derecho de los familiares de personas detenidas desaparecidas a conocer la suerte o paradero de su ser querido es un derecho fundamental e imprescriptible. La denegación de este derecho constituye una forma de trato cruel e inhumano para los familiares, por los graves sufrimientos que causa en ellos el no conocer la suerte y paradero de sus seres queridos.
El paso del tiempo y las omisiones y negligencia del Estado de cumplir efectivamente, con todos los medios a su alcance, con su obligación de buscar a los detenidos desaparecidos, agravan estos sufrimientos.
El Estado uruguayo tiene la obligación irrenunciable e impostergable de esclarecer la suerte y paradero de los detenidos desaparecidos, como lo han recordado desde hace varias décadas órganos internacionales de derechos humanos y, recientemente a raíz de su misión en el país, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Esta obligación del Estado uruguayo no está condicionada temporalmente ni al paso del tiempo. Mientras que no se establezca con certeza la suerte y paradero de los detenidos desaparecidos, la obligación del Estado Uruguayo de buscar a las víctimas persiste.”
[1] Artículos 11 y 12.
[2] Artículos 6, 7, 8 y 9 de Ley No. 19.822 de 2019 y artículos 173 y 180 del Código Penal
[3] Artículos 6, 7 y 8 de Ley No. 19.822 de 2019 y artículo 173 del Código Penal
[4] Así, por ejemplo, cabría destacar: el Equipo Argentino de Antropología Forense; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y el Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Psicosocial (EQUITAS) de Colombia; la Fundación Guatemalteca de Antropología Forense (FAFG); y el Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF).
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