Defensoría del Pueblo: se debe prevenir, sancionar y erradicar toda forma de hostigamiento sexual laboral
- Perú
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La Defensoría del Pueblo advirtió que, durante la pandemia, se presentaron diversas formas de hostigamiento sexual que también constituyen violencia de género. Por lo tanto, en el marco del Día de Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Trabajo, se ha solicitado a las instituciones y empresas privadas prevenir, investigar y sancionar esta problemática que afecta principalmente a las mujeres.
Los casos de hostigamiento sexual laboral han ido en aumento, según lo detallado por las instituciones públicas competentes en la materia. Por un lado, Servir advirtió un aumento del 31 % de los casos en el 2020 con respecto al año anterior y, en enero de 2021, ya se reportaron 2 denuncias más. Asimismo, de acuerdo al Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, entre el 2019 y enero de 2021, se reportaron 101 sanciones por este tema: 42 destituciones y 59 suspensiones.
Por su parte, desde el 15 de octubre del 2018 al 30 de diciembre de 2020, el servicio “Trabaja sin Acoso” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo registró 156 casos de esta forma de violencia y 306 orientaciones sobre la misma a nivel nacional. Asimismo, a través de la Línea 1819, han atendido en ese periodo 318 casos y han realizado 868 orientaciones y/o consultas sobre la temática.
Cabe indicar que el hostigamiento sexual laboral es una forma de violencia que se produce a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada hacia otra persona, que crea un ambientePeru intimidatorio, hostil y humillante que afecta la actividad o situación laboral de la víctima. En estos casos, no se requiere acreditar el rechazo ni la reiteración de la conducta.
Al respecto, la adjunta para los Derechos de la Mujer, Eliana Revollar, explicó que durante la pandemita del COVID-19, nuevas formas se han presentado en el contexto del teletrabajo o trabajo remoto, pues muchas de estas conductas se vienen realizando a través de medios digitales, como correos electrónicos, videollamadas, aplicaciones de mensajería, etc. Incluso, manifestaciones como la difusión de imágenes de contenido sexual a través de estos medios están configurados como delitos en el D.L.1410.
Si bien una de las formas principales de detectar casos de hostigamiento sexual es a través de la denuncia de la víctima, las instituciones y las empresas están en la obligación, de acuerdo al reglamento de la Ley N° 27942, de identificar estas situaciones. En este contexto, urge que recurran a canales virtuales, como cuestionarios, foros u otra herramienta que les permita diagnosticar la problemática, siempre respetando el derecho a la intimidad de las/los encuestados/as o entrevistados/as.
Asimismo, la representante de la Defensoría del Pueblo indicó que las víctimas de esta forma de violencia pueden denunciar los hechos ante las oficinas de Recursos Humanos de las instituciones o las empresas (en el caso de estas últimas, están obligadas a contar con sus comités de intervención frente al hostigamiento sexual). Los procesos de investigación deberán ser reservados, céleres, oportunos y eficaces en el marco de una debida diligencia y tomar en cuenta los enfoques de género, interculturalidad, derechos humanos, interseccionalidad e intergeneracional.
La Defensoría del Pueblo ratifica su compromiso de promover espacios laborales libres de violencia, que permita prevenir cualquier afectación a la integridad de las personas. Así mismo, recuerda que, ante cualquier vulneración de derechos, pueden recurrir a la línea gratuita 0800-15170 o escribir en las plataformas virtuales de la institución.