Informe “Estado de Excepción y Derechos Humanos: Informe de Observación al PCM 29-2022″
- Honduras
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El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CONADEH” o “el Comisionado”), en su condición de Institución Nacional de Derechos Humanos y en el ejercicio de su mandato constitucional de velar por la prevención, promoción, protección y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las y los habitantes del país, frente a la suspensión de derechos y garantías constitucionales determinada por medio del Decreto Ejecutivo PCM-29-2022, se pronuncia en los siguientes términos:
1. El CONADEH reconoce que la extorsión, sus delitos conexos y la diversa gama de actos violentos impulsados por parte de diferentes grupos del crimen organizado, han afectado y obstaculizado significativamente la plena realización de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas en el país;dejando como resultado una amplia cantidad de territorios subyugados al poder
y control de dichos grupos, en plena ausencia del Estado. Con lo cual, se reconoce la importancia de que se puedan impulsar medidas integrales que aborden de manera holística la violencia y sus afectaciones multidimensionales en la vida de las personas.
2. El Comisionado, desde la aprobación del primer periodo de vigencia del Estado de Excepción estructuró una estrategia de monitoreo permanente a los siete centros habilitados para aquellas detenciones que se realizaran en el marco de dicha suspensión, con lo cual, se realizaron más 20 visitas de inspección en Tegucigalpa, Comayagüela y San Pedro Sula. En este marco, y como resultado de
este monitoreo, el CONADEH da a conocer en este acto a las instituciones estatales, medios de comunicación, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general el documento “Estado de Excepción y Derechos Humanos: Informe de Observación al PCM-29-2022”. El cual, contiene una serie de hallazgos, preocupaciones y consideraciones que se derivan del primer periodo de vigencia del Estado de Excepción.
3. En el marco de esta observación, el CONADEH ha constatado que la relaciónentre el alcance material de la suspensión de garantías y el valor agregado que dicha suspensión otorga a la Policía para combatir la extorsión y los delitos conexos permanece aún con una gran interrogante. Con lo cual, la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de una medida tan restrictiva como lo puede ser la suspensión de garantías se encuentran aún pendientes de esclarecer. Así, el Comisionado recuerda de manera enérgica que el Estado de Excepción debe comprenderse como lo que es, una medida excepcional para situaciones excepcionales cuya extensión no se justifica por una aparente aceptación democrática; de manera que la ampliación de esta medida por periodos muy prolongados en el tiempo comprometería la responsabilidad internacional del Estado en materia de derechos humanos.
4. Durante el primer periodo de vigencia del decreto, el CONADEH ha recibido y tramitado al menos 13 quejas relacionadas en su mayoría con uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes de la Dirección Policial Anti Maras y Pandillas contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO). Ante las cuales, el Comisionado recuerda al Estado su obligación de emprender investigaciones serias, exhaustivas e imparciales de conformidad con los estándares de la debida diligencia para el esclarecimiento de los hechos, identificación y sanción correspondiente de sus responsables.
5. Las cifras presentadas por la Secretaría de Seguridad cuentan con discordancias considerables frente a lo que el CONADEH ha podido verificar en terreno. Toda vez que, mientras la Policía presenta datos que afirman la detención de aproximadamente 652 personas durante el Estado de Excepción, el Comisionado ha comprobado que entre el 06 de diciembre y el 04 de enero únicamente se registraron un total de 159 detenciones en los cuatro centros habilitados en Tegucigalpa y Comayagüela. De entre estas detenciones, 132 se reportaron en la Unidad Metropolitana de Prevención (UMEP) #2, las cuales, en su mayoría, se relacionaron con faltas como el irrespeto a la autoridad o escándalo en vía pública, de tal forma que no podrían considerarse como detenciones de personas pertenecientes a grupos de crimen organizado. En definitiva, esta incoherencia en los datos resulta altamente preocupante para el CONADEH, siendo que podría significar un error o una manipulación de la información.
6. En relación con lo anterior, el CONADEH constató, por medio de la revisión de los libros de novedades de cada centro, que existen graves falencias e inexactitudes en el registro de la información, siendo que se ha inobservado la obligación internacional de contar con un protocolo estandarizado para el registro de los datos relacionados con las detenciones. Lo cual, permite que se determinen criterios contingentes para consignar una detención como realizada o no en el marco del PCM-29-2022. Por ejemplo, el Comisionado constató que, en el libro de registro de la UMEP #2, existe una discordancia cronológica de las detenciones y se consignan páginas vacías entre una fecha y la otra, lo que aumenta los riesgos de manipulación de la información.
7. Resulta particularmente preocupante para el CONADEH que en los libros de novedades de la UMEP #1 se omitió la verificación y consignación de las condiciones físicas en que se entrega a la persona por parte de las autoridades encargadas de la aprehensión a las autoridades del centro de detención. Esto, definitivamente, compromete la responsabilidad internacional del Estado frente a usos desproporcionados de la fuerza y eventuales detenciones arbitrarias o ilegales.
8. El Comisionado constató que aproximadamente un 60% de las intervenciones policiales reportadas como acciones con éxito por parte de la DIPAMPCO en el marco de la lucha contra la extorsión y delitos conexos durante los treinta días de vigencia del decreto, tuvieron lugar en localidades distintas a Tegucigalpa, Comayagüela y San Pedro Sula, lo que evidencia que no es necesaria la
suspensión de garantías para emprender intervenciones policiales efectivas.
9. El CONADEH saluda la iniciativa de la conformación de una mesa interinstitucional para monitorear la implementación de la medida de suspensión. Sin embargo, recuerda que resulta especialmente importante que la Secretaría de Seguridad pueda adoptar los mecanismos de rendición de cuentas que el Comisionado ha propuesto oportunamente en el ejercicio de su mandato constitucional.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, el CONADEH reitera su compromiso inamovible de velar por el respeto irrestricto de la dignidad humana en Honduras, y así, garantizar la vigencia de los derechos humanos y libertades fundamentales en su más amplio sentido.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes
de enero del año 2023.