La Defensoría del Pueblo marca un hito histórico al ganar la acción de protección que reivindica los derechos a la salud y vida digna de los grupos de atención prioritaria en el proceso de vacunación
- Ecuador
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El juez, Klever Raymundi, de la Unidad Judicial Penal Norte 1 en Guayaquil, aceptó la demanda de acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo el pasado 29 de abril de 2021, y ordenó al Ministerio de Salud que reformule la política pública en todas las fases del plan de vacunación por la COVID-19 en el país, reivindicando los derechos a la salud y vida digna de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas.
La Defensora del Pueblo subrogante, Zaida Rovira Jurado, en su intervención durante la audiencia, fue enfática al señalar que el artículo 85 de la Constitución de la República, expresa claramente que, en caso de que la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos, la política deberá reformularse. “En todas las fases de vacunación se han vulnerado los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, exponiéndolas a aglomeraciones, a filas interminables acompañadas de la inclemencia del clima, arriesgando no solo su salud sino atentando contra su vida”, señaló.
La resolución del juez Raymundi ordena que:
• El Ministerio de Salud Pública rediseñe el plan de vacunación, priorizando a las personas adultas mayores, personas con discapacidad grave, muy grave y severa, y personas con enfermedades catastróficas.
• El Ministerio de Salud Pública destine lugares de vacunación con espacios de espera adecuados, seguros, accesibles, que permitan el distanciamiento social y protejan a las personas de la inclemencia climática, y que cuenten con servicios básicos.
• El registro de vacunación se realice a través de diversos medios y no solo mediante la página web de la cartera de Salud, tomando en cuenta la brecha digital e intergeneracional de los grupos de atención prioritaria.
• Se permita a las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria ser acompañadas de un/a familiar durante la inoculación.
• Se establezcan protocolos que garanticen la transparencia y el control en cada fase del proceso de vacunación.
• Personal de la Defensoría del Pueblo o del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social actúe como celador/a o cuidador/a durante el plan de vacunación.
• El Ministerio de Salud Pública informe, semanalmente, a la Defensoría del Pueblo sobre la implementación del plan de vacunación en todas sus fases.
La Defensoría del Pueblo vigilará el cumplimiento de la resolución judicial, a fin de que se reformule la política pública en todas las fases del plan de vacunación por la COVID-19, y su aplicación revele niveles óptimos, adecuados y eficientes para toda la ciudadanía y, sobre todo, para las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.