INDH presenta recursos de protección para permitir que personas extranjeras con derecho a voto puedan patrocinar candidaturas independientes
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Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), presentó acciones constitucionales de protección en favor de 21 personas extranjeras con derecho a sufragio, de la ciudad de Santiago y Antofagasta, que hoy estarían impedidas de patrocinar candidaturas independientes a la Convención Constituyente.
La acción judicial, surge a raíz de una serie de denuncias presentadas ante el INDH, luego de que el Servicio Electoral de Chile (SERVEL) habilitó la plataforma digital para el patrocinio de candidaturas independientes, el 15 de diciembre de 2020, pero excluyó a las personas extranjeras con derecho a sufragio de la posibilidad de patrocinar candidaturas, con el argumento de que no tendrían la calidad de ciudadanos chilenos.
Para el INDH, institución autónoma que vela por el respeto de los derechos humanos de todos los habitantes de Chile, esto constituye una distinción arbitraria y discriminatoria en razón de nacionalidad por parte del SERVEL, vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley. Esto, porque no existe una finalidad legítima para justificar un trato diferenciado entre los extranjeros con derecho a sufragio y los ciudadanos chilenos con el mismo derecho.
Los recursos de protección, solicitan que se declare la ilegalidad y la arbitrariedad del acto del SERVEL, junto con que se autorice a las personas extranjeras individualizadas en los recursos, a patrocinar candidaturas independientes para la Convención Constituyente de 2021 de forma inmediata, considerando que el plazo para patrocinar vence el próximo lunes 11 de enero de 2021. Finalmente, solicita que se adopten todas las medidas que restablezcan el imperio del derecho y que eviten que en futuros procesos eleccionarios se realicen acciones de este tipo.
El concepto en disputa: “ciudadanía”
Una interpretación restrictiva del concepto “ciudadanía” habría llevado al SERVEL a excluir a los extranjeros con derecho a voto del patrocinio de candidaturas. Siendo la misma interpretación que inicialmente había adoptado, dicho organismo, frente al Plebiscito del 25 de octubre, cuando presentó un padrón electoral provisorio que excluía a las personas extranjeras con derecho a voto y que luego corrigió, permitiendo el ejercicio de este derecho.
Para el INDH no es razonable que “en el caso de plebiscito se haya otorgado al concepto de “ciudadanía” un alcance que incluye a las personas extranjeras con derecho a voto, mientras que en el caso del patrocinio de candidaturas independientes se dé al mismo concepto un alcance restringido que excluye dichas personas”.
De mantenerse esta restricción, explica el INDH, “se llegaría a la paradoja de que los extranjeros con derecho a sufragio no podrán patrocinar candidaturas independientes para la Convención Constituyente, pero sí podrán votar, en las elecciones de Convencionales Constituyentes, por los candidatos independientes cuyas candidaturas no pudieron patrocinar”.