Corte Suprema acoge amparo INDH en favor de migrantes y reconoce principio de reunificación familiar
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El fallo de la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Arica que había rechazado el amparo en favor de migrantes. El INDH, defendió el principio de reunificación familiar, el interés superior del niño y la calidad de refugiados de los amparados, que los protege internacionalmente.
La Excelentísima Corte Suprema, dictó el 20 de abril de 2021 un importante fallo que acogió el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica respecto de una acción de amparo a favor de dos hermanos, quienes contaban con órdenes de expulsión en su contra.
Los amparados huyeron de Venezuela atendida la crisis económica, social y política por la que atraviesa dicho país. Posteriormente uno de los amparados fue padre de un hijo nacido en Chile. En ambos casos la Intendencia de Arica y Parinacota denunció a los amparados ante el Ministerio Público por el delito de ingreso clandestino, para luego desistirse de la medida y dictar al día siguiente, la resolución exenta que los expulsaba del país.
El fallo viene a consolidar la postura del Instituto respecto de los argumentos esgrimidos ante las Cortes, en el sentido de reconocer nuevamente el carácter general y obligatorio, tanto a nivel de derecho internacional como de derecho interno, del principio de reunificación familiar, interés superior del niño y de la necesidad de auxilio de las personas en situación de especial protección, como los refugiados.
Es así como la sentencia de Corte Suprema arribó a la conclusión de que los actos administrativos de la Intendencia de Arica y Parinacota, por los que decretó la expulsión de los hermanos del país, vulneraban el derecho a la libertad ambulatoria y fueron dictados sin justificación, ya que al presentar el desistimiento de la denuncia hecha ante el Ministerio Público, impidió que el hecho del ingreso clandestino fuese investigado, extinguiendo así la acción penal, por lo que la resolución exenta carece de fundamentos al basarse únicamente en disposiciones legales y reglamentarias, requiriéndose de una carga argumentativa superior a la formal. Además, los votos concurrentes fundamentaron revocar la resolución apelada en consideración al principio de reunificación familiar, al residir parte de la familia de los amparados en Chile.
Por consiguiente, la Corte consideró infringidos los derechos constitucionales de los amparados, contenidos en el numeral 7° del artículo 19 al afectar la libertad ambulatoria de los extranjeros.
Por todas las consideraciones recién expuestas, es que se resolvió revocar la sentencia de primera instancia, acogiendo el recurso de apelación interpuesto por el INDH, ordenando dejar sin efecto las resoluciones exentas que expulsaban a los amparados del país.