La presidencia de RINDHCA a 32 años de la ejecución extralegal de seis sacerdotes jesuitas, Elba Ramos y Celina Ramos en El Salvador EXPRESA:
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En la madrugada del 16 de noviembre de 1989, la señora Julia Elba Ramos, su hija adolescente, Celina Mariceth Ramos y los sacerdotes jesuitas Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Joaquín López y López, Amando López, Juan Ramón Moreno fueron ejecutados por un comando del Batallón de Infantería de Reacción Inmediata Atlacatl en el interior de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”.
Las privaciones arbitrarias de la vida se produjeron en el contexto de una ofensiva guerrillera de grandes proporciones, especialmente en la capital de la República de El Salvador. Las víctimas eran civiles que no participaban, en modo alguno, de actividades militares ni subversivas y el padre Ignacio Ellacuría se había destacado notablemente en promover una solución pacífica al conflicto armado salvadoreño, así como en la denuncia de las injusticias sociales que afligían a las mayorías más desposeídas de la población[1].
Las ejecuciones extralegales de los sacerdotes jesuitas y sus dos colaboradoras fueron declarados crímenes de lesa humanidad por la Sala de lo Constitucional en julio de 2016 en la sentencia que declaró inconstitucional la Ley de Amnistía absoluta e incondicional que imperó en dicho país hasta ese año.
Los crímenes de lesa humanidad aludidos siguen en la impunidad ahora reforzada por una resolución emitida el 8-9-2020, por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se decidió que el caso debía cerrarse; sin embargo, se advierte como un dato muy positivo que la Fiscalía General de la República salvadoreña este día haya presentado una demanda de amparo solicitando la nulidad de dicha resolución[2].
Los intentos por asegurar la impunidad en la justicia salvadoreña contrastan con las acciones del sistema judicial español que en 2020 condenó a 133 años y 4 meses de prisión a uno de los militares identificados como autor intelectual de la masacre.
Por lo anterior, se exhorta de manera respetuosa a los señores magistrados y magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a ejercer un control sobre el obligatorio cumplimiento de la sentencia dictada contra la Ley de Amnistía (Inc. 44-2013/145-2013) en julio de 2016; y a resolver con prontitud la demanda de amparo que ahora ha sido presentada por el señor Fiscal General de la República salvadoreña, a fin de erradicar la impunidad existente en este y otros casos de graves violaciones a derechos humanos ocurridos antes y durante el conflicto armado que vivió El Salvador.
América, 16 de noviembre 2021.
José Apolonio Tobar Serrano.
Presidente de RINDHCA
[1]Informe de la señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos sobre la impunidad respecto de las ejecuciones arbitrarias de Ignacio Ellacuría, S. J.; Ignacio Martín Baró, S.J.; Joaquín López y López, S.J.; Amando López, S.J.; Segundo Montes, S.J.; Juan Ramón Moreno, S.J.; Elba Julia Ramos y Celina Mariceth Ramos, dictado el 30 de octubre de 2002.
[2] “Declaración del señor Fiscal General de la Reepública, licenciado Rodolfo Delgado”,