La Defensoría del Pueblo de la Nación consensuó un Acuerdo de principios básicos para la sanción de un Sistema de Justicia Juvenil
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Siguiendo el camino emprendido por la Defensoría del Pueblo de la Nación en la Mesa de Justicia Juvenil de la Alianza Estratégica por Niñas, Niños y Adolescentes Afectados por el Sistema Penal (NNAASP), creada por con el objeto de trabajar en el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas dirigidas a prevenir el ingreso de adolescentes en el sistema penal y garantizar sus derechos, en el día de ayer se suscribió un acuerdo que dio como resultado un documento titulado “Directrices de Justicia Juvenil”.
La mesa está integrada por la Asociación Pensamiento Penal, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Defensoría General de la Nación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia y la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas.
El documento considera que la sanción de una Ley Penal Juvenil debe promover y garantizar el respeto de los derechos y las libertades fundamentales, con un debido proceso que lo sustente. Así, aboga por una propuesta de reforma del régimen actual que contemple ineludiblemente:
- Edad mínima de responsabilidad penal. Por aplicación del principio de progresividad y no regresividad, y siguiendo la recomendación del Comité al Estado Argentino, debe mantenerse la edad de punibilidad en 16 años ya que el establecimiento de una edad debajo de ésta resultaría violatoria de las obligaciones que pesan sobre el Estado Argentino.
Consecuentemente, queda prohibida la intervención desde el derecho penal sobre niñas, niños y adolescentes que no hayan cometido un delito o que no alcancen la edad mínima; mucho menos está permitida su privación de libertad.
De esta manera, en el caso de la presunta comisión de un delito por quien resulte no punible, y ante la presunción de que exista alguna situación de vulneración de sus derechos, y siempre que corresponda, se debe dar intervención inmediata y sin dilaciones al sistema de protección de derechos para que, en el marco de las competencias conferidas por ley, realice la evaluación y adopte las medidas que estime corresponder.
Dicha situación no debe ser sometida a control de juzgados con competencia penal sino, en su caso, a los juzgados de familia que son los legitimados para realizar el control de legalidad.
- Creación de un sistema especializado. El principio de especialidad exige la creación de un sistema especializado, flexible y diverso, que demanda la creación de leyes, instituciones y procedimientos diferentes al de las y los adultas y adultos.
Debe garantizar que en ningún caso una niña, niño o adolescente sea juzgado por el sistema penal general o se le atribuya las consecuencias que éste prevé, desde el momento de la aprehensión hasta el fin del proceso y/o el agotamiento de la condena.
Se debe organizar un fuero especializado que abarque todas las instancias necesarias para que se garanticen los derechos constitucionales de las y los adolescentes punibles. De igual modo, exige la formación y capacitación de todas y todos las y los agentes y funcionarias y funcionarios que intervienen con adolescentes.
- Catálogo de medidas alternativas al proceso y a la pena. La normativa internacional en materia de derecho penal juvenil limita la intervención punitiva del Estado e insta la utilización y aplicación de medidas alternativas a la judicialización y a la privación de libertad, en consonancia con el objetivo de la reintegración y el principio de mínima intervención del derecho penal.
Resulta necesario un enfoque centrado en la prevención del delito, con adopción de medidas que no impliquen recurrir a procedimientos judiciales ni a la privación de libertad, que garantice que niñas, niños y adolescentes sean tratadas y tratados de manera apropiada y que todas las medidas que se adopten guarden proporción tanto con sus circunstancias y necesidades como con la infracción.
Se requiere del diseño de formas alternativas de resolución de conflictos que procuren la aplicación de otro tipo de procedimientos que no sea la judicialización (remisión, suspensión de juicio a prueba, conciliaciones, criterio de oportunidad, mediación, entre otras); como así también alternativas a la pena.
Ello resulta necesario para promover una real solución al conflicto de naturaleza jurídico penal que dio origen al proceso, pero que en modo alguno desconozca derechos y garantías.
Para ello debe establecerse un catálogo de medidas fijando criterios específicos de aplicación y tiempo de duración, evitando dejar librado a las y los operadoras y operadores del fuero facultades amplias de utilización, pues puede conllevar a una discrecionalidad que lesione, entre otros, el derecho a la igualdad ante la ley.
Cabe mencionar que para efectivizar la aplicación de los medios alternativos es necesario que el Estado asigne recursos suficientes para tales fines.
- Penas diferenciadas a las de las y los adultas y adultos. Aplicación del principio de proporcionalidad, razonabilidad y ultima ratio.
Debe estar prohibida la imposición de penas altas y prisiones perpetuas por delitos cometidos por personas menores de edad atendiendo a las características exigibles para la aplicación de penas privativas de la libertad que son: 1) de ultima ratio y de máxima brevedad, 2) de delimitación temporal desde el momento de su imposición; 3) de montos máximos de penas por delito y por el concurso de éstos y 4) de revisión periódica de las penas.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la privación de libertad habilita la restricción de otros derechos más que el de la libertad ambulatoria.
La imposición de penas privativas de libertad necesariamente debe limitarse a la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves (principio de lesividad), siempre que hayan fracasado otros medios menos gravosos para la persona (ultima ratio), por el plazo más breve que proceda y con una sentencia de culpabilidad precedida por un debido proceso.
Es necesario preestablecer los plazos máximos de duración de la pena privativa de la libertad, pues la ausencia de plazos máximos o penas muy elevadas, implican la vulneración de los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las penas y un incumplimiento a la condena internacional impuesta a nuestro Estado en 2013.
- Continuidad de los estándares de la justicia juvenil. El principio de especialidad demanda que se garantice la continuidad de la aplicación de las normas en la materia cuando quienes se encuentren con procesos en trámite, privadas o privados de su libertad y/o cumpliendo condena por un delito cometido siendo menor de edad, alcance la mayoría de edad.
Ello implica la continuidad del alojamiento en los dispositivos especializados -separados de quienes sean menores de edad- y una ejecución especializada con planes individuales que contemplen la singularidad de cada adolescente.
La ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y su jerarquización al integrar el bloque constitucional de Derechos Humanos obliga al Estado Argentino a ajustar la normativa interna a dichos estándares. En tal sentido, es necesario promover el debate de una justicia juvenil para las adolescencias infractoras a la ley penal que sea respetuosa de los estándares internacionales de derechos humanos con la protección especial que los Estados deben garantizar a las niñeces y adolescencias.
Así, todas las instituciones, y en especial las nacionales implicadas en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, deben promover la reforma de la justicia juvenil. La discusión y tratamiento de las implicancias de dicha reforma y sus estándares mínimos ya ha sido abordada con anterioridad por diferentes organismos y organizaciones sociales con representación federal, antecedentes que son tenidos en cuenta para la presente declaración.