La RINDHCA presentó ante la CEPAL propuesta de artículo de investigación en el marco de la COP 3 del Acuerdo de Escazú
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El viernes 26 de abril, el Oficial senior de derechos humanos de la RINDHCA, Augusto Rey, participó como expositor en la mesa de artículos inéditos seleccionados en el marco de la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (conocido como Acuerdo de Escazú). Esta sesión fue organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y se celebró en su sede central en Santiago de Chile.
En dicha sesión Augusto Rey brindó alcances sobre el artículo que está elaborando en coautoría con la Secretaria técnica permanente de la RINDHCA, Consuelo Olvera, bajo el título “Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos: buenas prácticas en la protección de las personas defensoras del ambiente y en la generación de un entorno seguro y propicio para la defensa ambiental”.
El objetivo general del artículo es evidenciar la importancia del rol de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) en la protección del derecho humano a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, así como de sus defensores, y que ello requiere de estrategias adecuadas que permitan un acceso universal a los mecanismos de justicia, a prevenir la afectación del mismo y a la reparación cuando exista una vulneración del derecho.
De esa manera, Augusto Rey señaló que como objetivos específicos la investigación propone proveer una sistematización con enfoque regional de las buenas prácticas y experiencias de las INDH en el abordaje de las amenazas contra los defensores ambientales de las Américas, así como en la generación de un entorno seguro y propicio para la defensa ambiental. A partir de ello, se podrá contar con una línea de base, trazar posibles nuevas líneas de trabajo o replicar aquello que esté funcionando que permita cumplir con el artículo 9 del Acuerdo de Escazú que responsabiliza a los Estados a garantizar entornos seguros para las personas defensoras, así́ como reconocer su labor y proteger sus derechos. El artículo también permitirá colaborar con el cumplimiento del artículo 6 del Acuerdo, que hace referencia a la información ambiental que cada Parte del Acuerdo deberá difundir, procurando que esta sea reutilizable y disponible en formatos accesibles.