Diccionario de las Defensorías del Pueblo
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Es grave error suponer que las defensorías del pueblo son algo así como el ápice de un sistema institucional que ha crecido a partir de la consolidación de la democracia representativa y de la división de las funciones del Estado. Ese error es el que permite pensar que los recaudos de un régimen democrático están asegurados y que, si hay un defensor o una defensora del pueblo, se perfecciona su mecanismo, controlando el accionar administrativo y dándole a los habitantes del Estado facilidad de quejarse para corregir prácticas de mala administración.
En una palabra, la interpretación de que una defensoría del pueblo es algo que puede o no existir sin por eso conmover los sillares democráticos de la organización política. Ese pensamiento está en la base del hecho de que en la República Argentina, por ejemplo, el instituto está vacante hace doce años.
Creemos que es al revés, y que así como Cicerón dijo hace dos mil años que “sin tribunado no hay república”,1 hoy podemos afirmar que sin defensorías del pueblo no puede haber democracia. Su demostración es sencilla. En todo sistema pretendidamente democrático el gobierno es elegido por el pueblo. Eso incluye directa o indirectamente a las otras funciones del Estado. ¿Qué sentido tiene entonces crear instituciones que defienden a las personas de gobiernos que ellas mismas eligen? ¿Por qué suponer a priori que los administradores malversan la confianza pública, que los representantes legisladores abusan del poder que les delega la sociedad y que la justicia prevarica? ¿No tiene en sí mismo el sistema institucional los presupuestos correctivos frente a alguna irregularidad? ¿De quién defienden al pueblo las defensorías del pueblo? Pensar negativamente sobre el desempeño de todas las instituciones republicanas pone en cuestión a las reglas de juego, y por esa vía se llega cuestionar la legitimidad del sistema como hoy, desgraciadamente, muchos piensan aquí y en el resto del mundo.
El poder positivo del Estado tiene por objetivo razones de Estado por más que estas se hallen morigeradas hoy, en relación a las del pasado, por políticas públicas inspiradas en el respeto por los derechos humanos. Pero la república impone el respeto a la ley, a ideas de las mayorías, al mejoramiento de la administración, al fortalecimiento de la seguridad individual y a las certezas jurídicas. Y todo esto no siempre es compatible con los derechos de la población colectiva o individualmente considerada. No siempre es la voz de todos y no todas se sienten por igual; cuando alguna se siente; las asimetrías frente al poder son la mayor parte de las veces tan grandes que convierten el principio de igualdad ciudadana en una utopía y el sometimiento a la ley implica en la realidad, más que al sometimiento a una abstracción formal, el sometimiento a una cierta relación social y de producción no concebida en favor de los más débiles. Las defensorías del pueblo fueron establecidas para defender los derechos de las personas: no le competen las funciones del Ministerio Público que es una institución típica de la juridicidad, ni las de la Justicia que es la de aplicar la ley. Las defensorías del pueblo están para limitar el poder cuando va más allá de lo que los derechos humanos permiten.
La afirmación concreta de las defensorías del pueblo, en su gran complejidad, se sostiene en la confianza y credibilidad de su misión y de sus acciones. Para contribuir a su mejor desempeño hemos pensado en la conveniencia de publicar un Diccionario de las Defensorías del Pueblo. En sus entradas se hallan las voces (no todas) que, con frecuencia, circulan en su ámbito, y es posible que sean de utilidad a quienes se desempeñen en la titularidad de las defensorías, como a quienes trabajen en ellas y aun para los que tengan necesidad de sus servicios.
Este Diccionario, de perfil latinoamericano, tiene muchos y muchas autores/as, de muy diversas edades y experiencias. Aquí escriben defensores y defensoras del pueblo y quienes lo han sido antes, agentes de defensorías del pueblo, académicos, trabajadores, periodistas y profesionales. Hay autores latinoamericanos y europeos. Todos ellos han puesto sus mejores empeños y capacidades y han aceptado generosamente normas editoriales y observaciones, más allá de haber contribuido a esta obra en forma totalmente honoraria. A ellos y ellas, nuestro reconocimiento y gratitud. Todo tipo de dificultades han demorado la publicación de esta obra pero finalmente hemos llegado al objetivo. Somos plenamente conscientes de que este trabajo es perfectible y confiamos en poder avanzar en este camino.
Mención especial para la Editorial Jusbaires por haber confiado en nosotros disponiendo esta publicación.
En nombre de María Soledad Manin, Alejando Nató y en el mío, en nuestro carácter de coordinadores de esta obra, mucho agradecemos todo el apoyo recibido.
Buenos Aires, otoño de 2021.
Carlos R. Constenla
Presidente emérito del Instituto Latinoamericano
del Ombudsman – Defensorías del Pueblo