Se celebró la octava sesión del Diplomado sobre la Jurisprudencia de la Corte IDH para INDH

El jueves 9 de octubre de 2025 se llevó a cabo la octava sesión del Diplomado sobre la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), organizado conjuntamente por la Corte IDH y la RINDHCA. En esta oportunidad, el tema central fue el derecho a un ambiente sano y las obligaciones de las empresas en relación con los derechos humanos en la jurisprudencia interamericana.

La sesión estuvo nuevamente a cargo de la Dra. Juana María Ibáñez, especialista en derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, quien guió el análisis de los principales avances jurisprudenciales sobre la dimensión ambiental de los derechos humanos y la responsabilidad de los Estados y actores privados frente a daños ambientales que afectan a comunidades y ecosistemas.

Durante la clase se revisaron decisiones emblemáticas de la Corte Interamericana, como la Opinión Consultiva OC-23/17, que reconoce el derecho a un medio ambiente sano como un derecho autónomo, y los casos en los que se profundiza en los vínculos entre territorio, identidad cultural y sostenibilidad ambiental. La docente destacó que la Corte ha consolidado un estándar robusto que articula los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) con el deber estatal de prevención, reparación y garantía de no repetición frente a daños ambientales.

Asimismo, se abordaron los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que establecen tres pilares fundamentales:

  1. Proteger: la obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos vinculadas a actividades empresariales.
  2. Respetar: la responsabilidad de las empresas de evitar vulnerar los derechos humanos y de abordar las consecuencias negativas en las que puedan estar involucradas.
  3. Remediar: la necesidad de garantizar mecanismos efectivos de reparación para las personas y comunidades afectadas.

A partir de estos pilares, se discutió la relevancia del deber de debida diligencia empresarial en materia ambiental y social, así como la obligación de los Estados de adoptar marcos regulatorios y mecanismos eficaces de supervisión y rendición de cuentas. En este contexto, se subrayó la importancia del Acuerdo de Escazú como instrumento regional que fortalece el acceso a la información, la participación pública y la protección de las personas defensoras del ambiente.

Un momento destacado de la sesión fue la reflexión sobre las obligaciones de los Estados ante las emergencias climáticas, entendidas como escenarios que agravan riesgos para derechos fundamentales como la vida, la salud, el agua, la alimentación o la vivienda. La Dra. Ibáñez explicó que estas obligaciones derivan de la jurisprudencia interamericana y se expresan en cinco deberes principales:

  • Obligación de respetar: abstenerse de adoptar o mantener conductas que generen retrocesos o trunquen medidas destinadas a proteger los derechos humanos frente al cambio climático.
  • Obligación de garantizar: cuando el Estado conozca o deba conocer situaciones de riesgo ambiental grave o irreversible, debe actuar con debida diligencia reforzada, adoptando medidas de prevención y precaución frente a daños ocasionados por agentes públicos o privados.
  • Obligación de adoptar medidas para el desarrollo progresivo de los DESCA —como la salud, el trabajo, el agua, el ambiente y la alimentación—, esenciales para prevenir los riesgos derivados de la emergencia climática, en especial respecto de grupos en situación de vulnerabilidad.
  • Obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, adecuando su marco normativo para garantizar la protección de los derechos humanos en el contexto de la crisis climática.
  • Obligación de cooperación de buena fe para la protección contra daños ambientales, en cumplimiento de los principios de equidad y de responsabilidades comunes pero diferenciadas, atendiendo a las causas del cambio climático, las capacidades y las responsabilidades particulares de cada Estado.

La Dra. Ibáñez resaltó que estas obligaciones imponen a los Estados el deber de actuar con urgencia, transparencia y perspectiva intergeneracional, protegiendo a las poblaciones más expuestas y garantizando la participación informada en la toma de decisiones ambientales.

Finalmente, la sesión destacó el papel clave de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en el monitoreo y acompañamiento de comunidades afectadas por proyectos extractivos o de infraestructura, así como en la promoción de políticas públicas que integren la perspectiva de derechos humanos y sostenibilidad. El diálogo con las y los participantes permitió compartir experiencias sobre cómo las INDH están utilizando la jurisprudencia interamericana para reforzar la exigibilidad del derecho a un ambiente sano.

Con esta sesión, el Diplomado reafirmó su compromiso con la actualización permanente de las INDH en los temas más relevantes de la agenda regional. El ciclo continuará el jueves 16 de octubre con la novena clase, dedicada a los derechos de niños, niñas, adolescentes y mujeres en la jurisprudencia de la Corte IDH.