Instituciones miembros

En América Latina, las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (también conocidas como Oficinas de Ombudsperson) además de tener el rol de garantes de Derechos Humanos, son reconocidas como instituciones propias de un Estado de Derecho, por ello son reconocidas como parte fundamental de procesos democráticos solidos.

18 INDH miembros de RINDHCA

Tipos de miembros

Instituciones asociadas / integrantes

Podrán pertenecer a la RINDHCA, con independencia de la denominación que reciban en cada país, las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del Continente Americano que estén establecidas conforme a los Principios de Paris, debidamente acreditadas ante el GANHRI y expresen interés en el desarrollo de los fines de la Red.

Recibida la solicitud de incorporación, la Secretaria Técnica Permanente elaborará un informe, el cual será puesto a consideración del Comité de Coordinación, para la posterior aprobación de incorporación a la Red, a través de acuerdo de Asamblea General.

Dentro de la RINDHCA existen las siguientes clases de Instituciones asociadas:

  • Son instituciones con calidad de plenos de la Red, las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del Continente Americano, con independencia de la nominación que reciban en cada país, que estén establecidas de conformidad a los Principios de París y que hayan obtenido su acreditación “A” por parte de GANHRI.
  • Son instituciones con calidad de observadores las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del Continente Americano que se encuentren establecidas de conformidad con los Principios de París y que estén en proceso de acreditación ante el GANHRI.
  • Podrán participar como observadores las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del Continente Americano, que no se encuentren establecidas de conformidad con los Principios de París, los gobiernos de la región que tengan o no una institución de Derechos Humanos, las instituciones gubernamentales interesadas en Derechos Humanos, agencias de Naciones Unidas y organismos no gubernamentales. El carácter de observador será otorgado por el Comité de Coordinación de la Red a las instituciones que lo soliciten expresamente, de acuerdo, en cada ocasión, a la temática en tratamiento y a la naturaleza del evento a realizar.

La Red formará alianzas constructivas con instituciones gubernamentales, agencias, otras asociaciones regionales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones sociales, entre otros,  interesadas en Derechos Humanos que también podrán participar como observadores.

Recibida la solicitud de incorporación, la Secretaria Técnica Permanente elaborará un informe, el cual será puesto a consideración del Comité de Coordinación, para la posterior aprobación de incorporación a la Red, a través de acuerdo de Asamblea General.

Dentro de la RINDHCA existen las siguientes clases de Instituciones asociadas:

  • Son instituciones con calidad de plenos de la Red, las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del Continente Americano, con independencia de la nominación que reciban en cada país, que estén establecidas de conformidad a los Principios de París y que hayan obtenido su acreditación “A” por parte de GANHRI.
  • Son instituciones con calidad de observadores las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del Continente Americano que se encuentren establecidas de conformidad con los Principios de París y que estén en proceso de acreditación ante el GANHRI.
  • Podrán participar como observadores las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del Continente Americano, que no se encuentren establecidas de conformidad con los Principios de París, los gobiernos de la región que tengan o no una institución de Derechos Humanos, las instituciones gubernamentales interesadas en Derechos Humanos, agencias de Naciones Unidas y organismos no gubernamentales. El carácter de observador será otorgado por el Comité de Coordinación de la Red a las instituciones que lo soliciten expresamente, de acuerdo, en cada ocasión, a la temática en tratamiento y a la naturaleza del evento a realizar.

La Red formará alianzas constructivas con instituciones gubernamentales, agencias, otras asociaciones regionales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones sociales, entre otros,  interesadas en Derechos Humanos que también podrán participar como observadores.

Acreditación de las INDH en GANHRI

Las INDH son acreditadas periódicamente ante el Subcomité de Acreditación. "Acreditación" significa que las INDH se evalúan con referencia a los Principios de París.

Las INDH están acreditadas con uno de los siguientes estados:
Estatus "A" - Totalmente compatible con los Principios de París.
Estatus "B" - Cumple parcialmente con los Principios de París.
Sin estatus - No cumple con los Principios de París

¿Por qué es importante la acreditación?

El proceso de acreditación es esencial para el trabajo de las INDH porque:

  • Proporciona evidencia de la confiabilidad de una INDH como actor creíble e independiente
  • Permite a las INDH mejorar su trabajo al reflexionar y actuar sobre las recomendaciones del Subcomité
  • Ayuda a las INDH en la aplicación de los Principios de París en sus contextos nacionales y, en última instancia, ayuda a garantizar su independencia, pluralismo, eficacia y responsabilidad.

Las INDH con estatus A tienen derechos específicos de participación en mecanismos internacionales y regionales, que incluyen:

  • Hablar de derechos en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y ante los órganos de tratados de la ONU
  • Derechos de voto y capacidad para ocupar puestos de gobierno en redes de INDH, como ENNHRI y GANHRI

Paso 1: INDH sin estatus o con estatus B: La INDH envía una carta a la Secretaría del SCA solicitando la acreditación y, por invitación de la Secretaría del SCA, la INDH presenta la documentación.
INDH con estatus A: la Secretaría del SCA invita a la INDH a presentar documentación para revisión periódica (cada 5 años).

Paso 2: La Secretaría de la SCA resume la información recibida de la INDH y comparte el resumen y la información recibida de terceros con la INDH bajo revisión para obtener una respuesta.

Paso 3: El SCA se reúne para revisar la solicitud de la INDH y organiza una teleconferencia con la INDH bajo revisión para pedir aclaraciones sobre cualquier tema pendiente.

Paso 4: Las recomendaciones de la SCA se comparten con la INDH solicitante. La INDH tiene 28 días para impugnar el informe de la SCA

Paso 5: La Oficina de la GANHRI decide el estado de la acreditación y el informe de la SCA  se hace público.

Paso 6: La INDH actúa para abordar las recomendaciones de la SCA.

  • Subcomité de Acreditación (SCA)  de la GANHRI: revisión por pares sobre la acreditación realizada por la SCA, compuesta por una institución de categoría A de cada una de las agrupaciones regionales de la GANHRI (África, América, Asia Pacífico y Europa).
  • Secretaría del SCA:  envía información sobre el SCA a las INDH bajo revisión antes, durante y después de la acreditación. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos actúa como Secretaría.
  • GANHRI y representantes regionales: Un representante de GANHRI y cada red regional ayudan al SCA a comprender los contextos regionales y de las Naciones Unidas y aclaran cuestiones de procedimiento. No participan en la toma de decisiones. Ayudan a las INDH en proceso de revisión.
  • Terceros (por ejemplo, organizaciones de la sociedad civil):  Proporcionar información al SCA, como información sobre el cumplimiento de la INDH con los Principios de París. Esta información se comparte con la INDH antes de su revisión.