Las personas defensoras de Derechos Humanos son aquellas que actúan de forma coherente, consistente y consecuente en la promoción y protección de los derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las constituciones políticas de los Estados y en diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos. A partir de esta conceptualización; una persona defensora del medio ambiente es considerada también defensora de derechos humanos, cuando de forma legítima, en carácter individual o colectivo, participa en la construcción de espacios orientados a la protección, preservación y conservación del medio ambiente y en el cumplimiento de la progresividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La Institución Nacional de Derechos Humanos de El Salvador, desde el año 2009 hasta la fecha, ha documentado diferentes casos relacionados a vulneraciones a derechos humanos de las personas defensoras del medio ambiente, en carácter individual y colectivo. En los primeros, se encuentran los casos de Marcelo Rivera, Ramiro Rivera, y la señora Dora Sorto; en el segundo grupo, los relacionados a pobladores de Tacuba y de la Hacienda La Labor, ambos del departamento de Ahuachapán, en su calidad de defensores del derecho al agua. Emitiendo en dichos casos diferentes recomendaciones hacia el Estado, las cuales han transversalizado el derecho a defender derechos con los DESCA.
Las obligaciones dimanantes para los Estados en la protección, respeto, promoción y garantía de los derechos de las personas defensoras del medio ambiente, son de carácter positivo y negativo[1], a su vez, de acuerdo con el principio de progresividad, implican la adaptación o creación de mecanismos que consideren el desarrollo de las sociedades con sus dinámicas de interacción. En ese sentido, el actual contexto de entornos digitales y de acceso a las nuevas tecnologías, conduce a los Estados a procurar estrategias tendientes a cumplir con sus obligaciones respecto a los derechos de las personas defensoras del medio ambiente, en estos medios que pueden ser una vía para ejercer derechos al ser seguros y accesibles o, de lo contrario, podrían ser un canal para la vulneración de los mismos.
En consecuencia, trascender a nuevos mecanismos de protección de las personas defensoras del medio ambiente, representa un reto pero también una oportunidad para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del continente Americano, por lo que el intercambio de buenas prácticas entre INDH será fundamental para dar una respuesta de manera eficiente, sostenible y que promueva una cultura de paz en favor de las personas defensoras del medio ambiente.
Maestra Raquel Caballero de Guevara
Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador
[1] Obligación Positiva: adoptar medidas para la protección de los Derechos Humanos.
Obligación Negativa: el deber de los Estados de abstenerse de vulnerar Derechos Humanos.