Los Principios de París relativos al estatuto de las Instituciones Nacionales establecen una competencia general de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (en adelante INDH) relacionada con la promoción y protección de los derechos humanos, competencia que dada la compleja estructura social actual debe llevar a la acción de la INDH frente a las afectaciones a derechos humanos que se puedan ocasionar en el ejercicio de la actividad empresarial, esto teniendo en cuenta que el punto de partida es la existencia de una norma de conducta general que supone la responsabilidad de respetar los derechos humanos por todas las empresas.
Reconociendo el hito histórico que supone la adopción de manera unánime en 2011 por el Consejo de Derechos Humanos de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas - PRNU, lo cuales establecen una interpretación clara de las obligaciones de protección, respeto y acceso a mecanismos de reparación para los Estados y las empresas. Los Principios son un estándar global para prevenir y atender los riesgos y vulneraciones que, sobre los derechos humanos, puedan ocurrir con ocasión a las operaciones empresariales. En este sentido, en las últimas declaraciones del profesor Ruggie al respecto, ex Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Empresas y Derechos Humanos, invitó a repensar el enfoque dado hasta ahora a los principios y “reconstruirlos mejor”, en el entendido de visibilizar la necesidad de ubicar a las personas en el centro y no como un factor de producción adicional.
Por su parte la Declaración de Edimburgo adoptada en la 10ª Conferencia Internacional del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos abordó el tema Empresas y derechos humanos, el papel de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) acogiendo el valioso debate generado con ocasión a los PRNU, dicho instrumento destaca el rol de la INDH en la implementación de dichos principios señalando la importancia de avanzar en la implementación de la agenda derechos humanos y empresas a través de acciones como: i) Supervisar el cumplimiento de los derechos humanos por parte de actores estatales y no estatales, incluidas las empresas; ii) asesorar a todos los actores pertinentes sobre el modo de prevenir y remediar esos abusos; iii) proveer y facilitar de acceso a obtener reparación judicial y/o no judicial, por ejemplo, mediante apoyo a las víctimas, tramitación de quejas y/o actividades de mediación y conciliación; iv) realizar investigaciones y de actividades de educación, promoción y concienciación; v) integrar las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y las empresas al interactuar con los órganos internacionales de derechos humanos, como los órganos creados en virtud de tratados, los procedimientos especiales, el Consejo de Derechos Humanos y el Examen Periódico Universal, así como los mecanismos regionales de derechos humanos.
Las INDH desempeñamos una labor significativa en la protección, promoción y defensa de los derechos humanos, conforme a los Principios de París somos organismos independientes con mandatos amplios, lo que nos permite abordar problemáticas relacionadas con derechos humanos y empresas. Independiente del alcance del mandato de nuestras INDH, es importante resaltar que en el ámbito de derechos humanos y empresas podemos optar por la realización de una o todas las actividades señaladas por la Declaración de Edimburgo que aunque parece una lista ambiciosa de acciones prácticas, es una muestra de aquello que las INDH pueden implementar para avanzar en esta agenda.
Por lo anterior, desde el Grupo Derechos humanos y Empresas de RINDHCA exhortamos a las INDH a avanzar en la elaboración de hojas de ruta en dos vías, de un lado la del necesario fortalecimiento institucional en la materia lo cual redundara en el servicio público y de otro lado en la ruta para el relacionamiento de la INDH con actores estratégicos como los son los gobiernos nacionales y sub-nacionales, así como con el sector empresarial. El relacionamiento adecuado de la INDH con el gobierno nacional y sub-nacional permitirá la adopción oportuna de políticas públicas con enfoque de derechos humanos en materia de empresas y derechos humanos, necesarias para propiciar el desarrollo de actividades económicas respetuosas de los derechos humanos; en el campo de la Debida Diligencia en Derechos Humanos (DDDH)– monitorear y documentar violaciones de derechos humanos; abogar y asesorar Gobierno para introducir e implementar legislación nacional y políticas; brindar orientación a las empresas sobre cómo respetar los derechos humanos, e interactuar con los mecanismos de derechos humanos nacionales e internacionales para informar y monitorear la implementación de los estándares en materia de derechos humanos y empresas.
Finalmente, es importante resaltar la necesidad de articular el trabajo de todas las dependencias de la INDH en esta agenda ya que las miradas especializadas en materia de comunidades étnicas, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, ambiente, entre otros enfoques, nutrirán la acción conjunta de la INDH para la promoción y protección de los derechos humanos en contextos empresariales.
Diana Paola Pardo Delgado
Funcionaria
Delegada para los Derechos Económicos Sociales y Culturales
Defensoría del Pueblo de Colombia
Coordinadora Grupo de Trabajo de derechos humanos y empresa RINDHCA